La PRODECON ha recomendado a cierta autoridad fiscal estatal adoptar de inmediato las medidas correctivas consistentes en no desestimar los comprobantes que la quejosa utilizó para la deducción de los servicios contratados en cantidad de $17´039,586.46 al haber quedado acreditado que los mismos cumplen con los requisitos de los artículos 29, 29-A, del Código Fiscal de la Federación y artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La autoridad responsable pretende establecer que, para que prosperen los gastos efectuados por la contribuyente quejosa y que dedujo durante el ejercicio fiscal de 2008, y para considerar que las operaciones sí existieron, la autoridad debe de tener al contribuyente que prestó el servicio como localizado y al corriente en sus obligaciones fiscales en el momento en que aquella lo requiera, así como detallar pormenorizadamente en los comprobantes fiscales el servicio prestado. Determinación que resulta a todas luces violatoria de los derechos fundamentales de la contribuyente quejosa, ya que la autoridad en franco desacato a la Ley le impone obligaciones no previstas por la misma.

[ ]…en la legislación fiscal mexicana no se contempla lo que se conoce en otras legislaciones como: “clausula general anti abuso o anti elusión” que permite en términos generales negar efectos fiscales a operaciones sin sustento económico, financiero o de negocios.-PRODECON

Para la PRODECON, la manifestación textual de la autoridad de que “…las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden verificar las operaciones que se celebran con los terceros, y si mediante ese procedimiento la autoridad fiscalizadora se cerciora que la contribuyente con la cual se celebraron las operaciones no existe físicamente, se encuentra en posibilidades de determinar que las operaciones no se celebraron…” no está fundado en derecho y vulnera los derechos constitucionales de la quejosa, por no estar sustentada en precepto legal alguno sin dejar de mencionar que en la legislación fiscal mexicana no se contempla lo que se conoce en otras legislaciones como: “cláusula general anti abuso o anti elusión” que permite en términos generales negar efectos fiscales a operaciones sin sustento económico, financiero o de negocios.

Con respecto a que no se cumplió con el requisito de describir el servicio, de conformidad con el artículo 29-A, primer párrafo, fracción V del Código Fiscal de la Federación la PRODECON considera que basta con definir la idea general del tipo de servicio, sin que con ello, el contribuyente que lo deduzca se encuentre en el supuesto de que sea rechazado por la autoridad, al no ser la intención del legislador tener que detallarlo en forma exhaustiva, como lo pide la autoridad fiscalizadora. 

A continuación el texto íntegro de la recomendación 32/2012:

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