1. ¿Qué se debe realizar cuando en la aplicación de “Transparencia de la Información de las Donatarias” al querer capturar la información aparece la leyenda “Año de Autorización Incorrecto” y no se puede continuar con la captura de la misma?

Se debe anotar el año de autorización de la donataria, posteriormente se debe de dar clic en el botón de “CONSULTAR” para que el sistema habilite los campos en los que podrá capturar la información.

Fundamento: Se encuentra en el Portal de Internet del SAT/Inicio Terceros autorizados Donatarias y donaciones Autorización para recibir donativos deducibles Transparencia donatarias autorizadas /Manual e Instructivo para capturar información en programa de Transparencia Donatarias, Sección Pantalla Formato de Registro de Datos – “Despliegue Ejercicios Fiscales”.

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2. Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ¿Cuándo deben poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos?

En los meses de noviembre o diciembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.

Fundamento legal: Artículo 97 fracción V de LISR, Regla I.3.9.11 de la RMF para 2012 y Ficha 15/ISR del Anexo 1-A.

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