La PRODECON ha recomendado a las autoridades aduaneras del SAT adoptar de inmediato la medida correctiva consistente en dejar sin efectos el crédito fiscal determinado en el oficio-liquidación por la cantidad de $67,215.00 (Sesenta y siste mil doscientos quince pesos 00/100 M.N.) derivado de un PAMA que advirtió como irregularidad la falta de comprobación de la legal importación, estancia y/o tenencia de un vehículo de procedencia extranjera y sin que el contribuyente pudiera desvirtuarlo en el plazo otorgado por la legislación aduanera.
Si bien la PRODECON no arguye nada en contra del embargo precautorio si lo hace en contra del crédito determinado por considerar que en el presente caso, el TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ADUANA DE ************, CON SEDE EN ************, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, transgredió los Derechos fundamentales de debido proceso, legalidad, seguridad y certeza jurídica del contribuyente ************, tutelados en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, 150 y 153 de la Ley Aduanera, al elaborar un parte informativo que no tiene sustento legal en la Ley mencionada y no dar inicio inmediatamente al procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA).
Procede enfatizar que el Estado de Derecho se sostiene bajo la máxima: “las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite”, y precisamente el respeto y salvaguarda de los derechos humanos, sólo puede darse cuando se acata la referida máxima, garantizándose la seguridad y certeza jurídica de los gobernados, los que se erigen como derechos fundamentales.
La PRODECON insiste que la autoridad, al advertir irregularidades, se encontraba obligada inmediatamente a iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) y no con posterioridad al parte informativo como aconteció en la especie, por lo que con tal actuación no dio cumplimiento al principio de inmediatez exigido por el legislador para dar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes.
A continuación el texto íntegro de la recomendación 31/2012:








