“RECOMENDACIÓN NO ACEPTADA”
La PRODECON ha recomendado a las autoridades del SAT adoptar de inmediato la medida correctiva consistente en dejar sin efectos el oficio-liquidación por el que se comunicó a un contribuyente un crédito fiscal por $659,912,755.55 (Seiscientos cincuenta y nueve millones novecientos doce mil setecientos cincuenta y cinco pesos 55/100 M.N.) así como el oficio que la confirma (vía recurso) y en su lugar aceptar la autocorrección realizada por el contribuyente.
El crédito en cuestión deriva, según la autoridad, de que el contribuyente se apartó del procedimiento descrito en las Reglas 5.2.6, 5.2.7 y 5.2.8 de las RCGMCE aplicables al momento de la operación lo que vuelve improcedente el beneficio de aplicarse la tasa del IVA al 0% en ese tipo de exportaciones virtuales tal como sucede en las definitivas.
En opinión de la PRODECON se puede concluir que las consecuencias derivadas por el incumplimiento de obligaciones formales pueden ser derrotables cuando sean desproporcionales a la pérdida del derecho de fondo.
Respecto a la autocorrección, calificada por la autoridad de irrisoria, fué rachazada por la autoridad bajo el argumento de no poderse subsanar a posteriori los requisitos formales de procedibilidad de acuerdo al artículo 2, fracción XIII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente vigente.
En opinión de la PRODECON se puede concluir que las consecuencias derivadas por el incumplimiento de obligaciones formales pueden ser derrotables cuando sean desproporcionales a la pérdida del derecho de fondo.
Para la PRODECON, la autoridad limita indebidamente el derecho general del contribuyente a la autocorrección, únicamente al pago de las impuestos supuestamente omitidos; pues consideran que todo lo referente a la regularización o autocorrección de requisitos o cuestiones meramente formales que inciden en la determinación del tributo, no pueden ser materia de autocorrección.
En conclusión, la PRODECON considera que conforme a lo establecido en los artículos 2, fracción XIII y 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, debe permitírsele a los contribuyentes en principio y cuando no exista un impedimento jurídico o material para ello, corregir todo tipo de obligaciones fiscales, sustantivas y formales, que incidan de alguna manera en su situación fiscal, con el propósito de que ésta se ajuste plenamente a la ley.
A continuación el texto íntegro de la recomendación 29/2012:








