Los pagos realizados de manera parcial en tiempo o fuera de él pero de manera espontánea no deben ser considerados para la imposición de multas de acuerdo al artículo 304 C de la Ley del Seguro Social.
Las cantidades omitidas y requeridas pueden ser sancionadas con multas que van del 40% al 100% siempre y cuando impliquen incumplimiento de pago de acuerdo al artículo 304.
No toda omisión de pago implica incumplimiento como lo establece el Artículo 304 D. que en su primer párrafo dice:
“El Instituto podrá dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción.” (Aclaración de SIVEPAS)
Espero la respuesta sea útil y oportuna.