La PRODECON ha recomendado a las autoridades del SAT  adoptar de inmediato la medida correctiva consistente en ordenar la devolución de los saldos a favor negados a un mismo contribuyente bajo los siguientes argumentos:

1. La contribuyente no justifica la necesidad que tiene de adquirir productos en una ciudad diversa a la de su domicilio

2. De las pruebas valoradas no se advierten elementos de convicción que acrediten la efectiva entrega material del tiempo aire adquirido por la contribuyente en el domicilio del proveedor

3. Los comprobantes fiscales exhibidos para acreditar el IVA, no cumplen con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.

La PRODECON por su parte considera que dichos argumentos son improcedentes de acuerdo a lo siguiente:

  1. No existe disposición legal alguna que establezca, para los residentes de la zona fronteriza, que tienen que adquirir los productos que comercian precisamente en esa misma zona fronteriza, ya que si bien el artículo 5 de la LIVA señala que para que sea acreditable el impuesto, será necesario que corresponda a bienes cuya adquisición resulte estrictamente indispensable para la realización de las actividades gravadas, el caso es que tal cuestión no es materia de controversia, pues el tiempo aire electrónico es precisamente el bien con el que comercia la quejosa.
  2. Resulta intrascendente que se le haya cuestionado a la contribuyente la omisión de haber acreditado que la entrega material del tiempo aire electrónico se llevó a cabo en ************, pues, con independencia de lo anterior, se ha visto que su proveedor ************, no es residente de la zona fronteriza, por lo que no se actualizó la hipótesis legal que establece el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que procediera aplicar la tasa del 11% para calcular el IVA que le fue trasladado a la pagadora de impuestos.
  3. Se advierte que la autoridad apreció indebidamente estos documentos, pues sí señalan la cantidad de fichas precargadas adquiridas (tiempo aire), por lo que sí se dio cumplimiento al artículo 29-A, fracción V del Código Fiscal de la Federación vigente en el 2011, mismo que era todavía aplicable para las facturas de mérito.

A continuación el texto íntegro de la recomendación 27/2012:

GDE Error: Error al recuperar el fichero. Si es necesario, desactiva la comprobación de errores (404:Not Found)

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