El pasado día 23 de Noviembre de 2012 fué publicada en el DOF la Resolución por la que entran en vigor las facultades en materia de Excelencia en el Servicio, contenidas en el artículo 54 del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.  Como se recordará, dicho Estatuto Orgánico fué publicado en el DOF el día 14 de Agosto de 2012 y entró en vigor el día siguiente al de su publicación con excepción de las funciones contenidas en el artículo 54 y que tienen que ver con excelencia en el servicio como se aprecia de la lectura del mismo:

ARTICULO 54. Respecto a la excelencia en los servicios entregados por Infonavit, a través de canales propios, proveedores y prestadores de servicio, tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. Normar los criterios de calidad para entrega de servicios e implantar los mecanismos para asegurar que los derechohabientes, acreditados, patrones y público en general reciban servicios de excelencia;

II. Gestionar el desarrollo de una Cultura de Excelencia en el Servicio;

III. Definir y establecer los mecanismos para identificar las necesidades de los usuarios y medir su satisfacción;

IV. Gestionar la adecuación de los modelos de operación y procesos para mejorar continuamente la entrega de servicios;

V. Informar periódicamente sobre la calidad de los servicios entregados;

VI. Integrar y mantener, en conjunto con las Subdirecciones Generales y la Secretaría General y de Asuntos Jurídicos, un catálogo de sanciones aplicables por conductas indeseables o malas prácticas que realicen funcionarios, empleados, proveedores y prestadores de servicio.

La resolución RCA-3894-09/12 es la siguiente:

EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO NUMERO 1577 TOMADO POR LA H. ASAMBLEA GENERAL EN SU CENTESIMA SEGUNDA SESION ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, EL H. CONSEJO DE ADMINISTRACION APRUEBA QUE ENTREN EN VIGOR, A PARTIR DEL DIA VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION RELACIONADAS CON EXCELENCIA EN EL SERVICIO CONTENIDAS EN EL ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO DEL “ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE. ASIMISMO, SE INSTRUYE A LA ADMINISTRACION PARA QUE PUBLIQUE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

Esperemos que con lo anterior el universo de CLIENTES del Infonavit reciba el servicio de excelencia que pregona y que sus funcionarios, empleados, proveedores y prestadores de servicio sepan a que atenerse en caso contrario.

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