Mediante el comunicado de fecha 15 de Noviembre de 2012 y con folio 04/2012-2013 la Vicepresidencia de Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos detalla el sentido y alcance del criterio normativo 00/2012/ISR emitido por el SAT respecto a la documentación comprobatoria de operaciones con partes relacionadas nacionalesEn sus palabras:

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El criterio normativo antes citado y denominado “00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar” señala medularmente que para efectos de lo previsto por los artículos 86 fracciones I y XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y 28, primero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas correspondientes a esas operaciones fue determinado considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y que aplicaron para tal efecto los métodos establecidos en el artículo 216 de la LISR, en el orden que el propio numeral señala.

[ ]…la documentación comprobatoria que al efecto preparen de forma anual, deberá no solamente citar el método aplicado y la justificación técnica de su selección, sino que también deberá incluir los elementos técnicos necesarios que soporten la selección de dicho método…[ ]

En relación con lo anterior, la Comisión de Precios de Transferencia del IMCP considera que una interpretación armónica y razonable de las obligaciones en materia de documentación a las que se refiere el criterio normativo citado en el párrafo anterior, implica que los contribuyentes afectos a las citadas obligaciones deberán entender como alcance de las mismas que la documentación comprobatoria que al efecto preparen de forma anual, deberá no solamente citar el método aplicado y la justificación técnica de su selección, sino que también deberá incluir los elementos técnicos necesarios que soporten la selección de dicho método, como son, al menos: el análisis funcional de la operación materia de estudio, la selección e identificación de las operaciones o empresas comparables, la determinación del rango de montos o de contraprestaciones comparables y, finalmente, la comparación del monto o valor de la contraprestación analizada con el rango obtenido con sus correspondientes conclusiones.

Incluimos a continuación el documento de folio 04/2012-2013 suscrito por el C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán Presidente actual del IMCP:

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