IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEMAS DE

ACREDITAMIENTO

C.P.C. JOSÉ ÁNGEL ESEVERRI AHUJA

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

INTRODUCCIÓN

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) ofrece muchas oportunidades de análisis y discusión, entre ellas las relativas al acreditamiento.

Con el fin de ubicar el tema, cabe recordar que aparte de que todos los agentes de la cadena de distribución son contribuyentes del IVA —por la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el otorgamiento del uso temporal de bienes y la importación de bienes o servicios—, el único que absorbe el impacto económico es el consumidor final. Los mencionados agentes reciben de sus proveedores de bienes o servicios el traslado del IVA y efectúan el pago del gravamen por las importaciones, cantidades que recuperan al restarlas del IVA que, a su vez, trasladan a sus clientes por las actividades o actos por los que están obligados al pago del impuesto, enterando al fisco la diferencia, el cual va recaudando el IVA en la medida que se va incrementando el valor de los bienes o servicios.

La operación por la que se recupera el IVA se denomina acreditamiento, lo que en principio se antoja como una resta muy sencilla, pero en algunos casos se complica con las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), como pueden ser los actos o actividades por los que no se tiene obligación de pago del IVA, comúnmente llamados ingresos exentos, y también la inserción en el mismo ordenamiento de la mecánica de pago mediante retención.

De lo anterior se desprenden diferentes aspectos a considerar, de los cuales se han seleccionado los que podrían calificarse como los más relevantes, por ejemplo: el procedimiento para determinar la cantidad acreditable cuando se presenta la combinación de actos o actividades por las que se tiene la obligación de pago del impuesto con los que no se tiene tal obligación; la estimación de actos o actividades por realizar en periodos preoperativos, y el acreditamiento del IVA retenido.

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