“RECOMENDACIÓN NO ACEPTADA”
La PRODECON ha recomendado a las autoridades del SAT adoptar de inmediato la medida correctiva consistente en aplicar en sus términos el contenido de la Regla I.2.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, y por consiguiente reconozca que el 70% al que se refiere la citada Regla, es relativo al total de las compras y no así, al monto de las compras realizadas mediante autofactura.
Esta recomendación fué motivada luego que la autoridad en cuestión insistiera que el 70% referido NO DEBE CALCULARSE SOBRE EL TOTAL DE LAS COMPRAS Y/O ADQUISICIONES EFECTUADAS, SINO SOLO SOBRE EL TOTAL DE LAS COMPRAS DE AUTOFACTURACIÓN.
Para la PRODECON, la autoridad involucrada realiza una interpretación contraria al texto mismo de la Regla, porque el 70% a que ésta se refiere, no está limitado a las operaciones en las que se hizo uso de la autofactura, sino que la Regla establece que debe calcularse sobre el importe global de compras que por cada uno de los conceptos realicen los contribuyentes, pues incluso sostener lo contrario no solo impacta negativamente al contribuyente al realizar una distinción donde no existe, sino también impacta negativamente al sector primario que dicha medida –autofactura- pretende apoyar.
La conclusión anterior descansa en la aplicación literal del propio contenido de la Regla Miscelánea, que señala: “En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta regla, podrá exceder del 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren las fracciones que anteceden”.
En este orden de ideas, si para efectos de deducción de las compras la Regla no distingue entre las realizadas mediante autofactura y las amparadas con un comprobante fiscal ordinario, procede afirmar que el “total de compras” no puede ser limitado a las operaciones efectuadas mediante autofactura, como incorrectamente interpreta la autoridad.
A continuación el texto íntegro de la recomendación 26/2012:








