“RECOMENDACIÓN NO ACEPTADA”

La PRODECON ha recomendado a cierto TITULAR de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, para que:

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“…sea escrupulosamente respetuoso de los derechos de audiencia, debido proceso legal, acceso a la justicia, seguridad y certeza jurídica contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de nuestra Carta Magna para que sus actuaciones no impidan la defensa efectiva de la contribuyente ************, y su efectivo acceso a la justicia fiscal, como mandata la Ley Orgánica de esta Procuraduría en su artículo 1.”

Esta vez la recomendación fué motivada por la actuación irregular del funcionario público al incumplir con el requerimiento contenido en el acuerdo de 20 de septiembre de 2011, dictado por la Magistrada Instructora de la entonces ************ Sala Regional de ************ del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que en la parte que interesa indica:

“(…) SE REQUIERE a la autoridad demandada para que a más tardar al contestar la demanda, remita a esta Sala los expedientes administrativos que contengan toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a las resoluciones impugnadas; así como los documentos a que alude la actora, (…)”

(Énfasis añadido)

La PRODECON advirtió que:

“…la autoridad responsable pretende excepcionarse aduciendo que puso a disposición de la contribuyente las 23 cajas con documentación comprobatoria, con anterioridad a que el acuerdo de requerimiento de la Magistrada Instructora le hubiera sido dado a conocer, sin embargo pierde de vista que al momento en que tuvo conocimiento del juicio de nulidad promovido por la contribuyente las pruebas que constaban dentro de los expedientes administrativos de los cuales emanaron los actos impugnados aún obraban en su poder.”

A partir de las consideraciones anteriores, la PRODECON advierte que:

“…la autoridad fiscal responsable no actuó con apego a los principios de legalidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, que le obligan a cumplir con la máxima diligencia en el servicio que tiene encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que provoque la suspensión o deficiencia de ese servicio, ya que con su actuación causó afectación a la contribuyente denominada ************, dificultando además el ejercicio del derecho de acceso a la justicia del contribuyente en contravención del artículo 4, primer párrafo, de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes.”

A continuación el texto íntegro de la recomendación 24/2012:

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