La PRODECON ha lanzado una convocatoria para una reunión con las autoridades del INFONAVIT programada para el día Lunes 24 de Septiembre del 2012 con el siguiente orden del día:

1. Bienvenida.

2. Presentación de los asistentes.

3. Presentación y discusión del tema a tratar consistente en el “Seguimiento a los criterios del INFONAVIT en materia de caducidad”.

4. Asuntos Generales.

5. Clausura.

 

Problemática

Esta Procuraduría ha tenido conocimiento de la problemática que enfrentan los contribuyentes ante el INFONAVIT, en materia de la caducidad de las facultades del referido Instituto para determinar y cobrar las aportaciones patronales, así como, las amortizaciones de los créditos otorgados a los trabajadores.

Lo anterior, en virtud de que derivado de una queja interpuesta por un contribuyente a la cual sobrevino la diversa Recomendación 02/2011 que en su oportunidad le emitió esta Procuraduría a ese Instituto, pudiera desprenderse un criterio generalizado que pareciera hacerse extensivo a un grupo mayor de contribuyentes, los cuales se verían afectados en sus derechos.

Asimismo, como se puede observar del asunto en comento, pareciera que pudieran aplicarse criterios diversos dentro del mismo Instituto, respecto a la caducidad en materia de amortizaciones, además de que en opinión de esta Procuraduría la falta de un plazo de caducidad resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 16, antepenúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Afectación

Dicha problemática incide directamente en los contribuyentes, al enfrentarse al ejercicio de facultades de comprobación por parte del INFONAVIT, sin que tengan seguridad y certeza jurídica frente a la determinación de la caducidad respecto del ejercicio de las facultades de comprobación, o bien, tengan que hacer frente a una posible revisión en su domicilio, papeles y posesiones sin ninguna limitante en cuanto a su temporalidad, en contraposición con lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 16, antepenúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, resulta primordial para esta Procuraduría —en el ámbito de sus facultades— dar seguimiento a la referida problemática, así como, coadyuvar a efectos de otorgar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación de ese Instituto.

…pareciera que pudieran aplicarse criterios diversos dentro del mismo Instituto, respecto a la caducidad en materia de amortizaciones…

Estaremos al pendiente de los resultados y acuerdos derivados de la reunión y los publicaremos por esta misma vía.

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