El día de hoy se publicó en el DOF la CIRCULAR 13/2012 dirigida a las Instituciones de Crédito, la Financiera Rural y las Casas de Bolsa, relativa al Módulo de atención electrónica. En dicha CIRCULAR se dán a conocer las Reglas del Módulo de Atención Electrónica cuya vigencia será a partir del día 15 de octubre de 2012.
El MAE (Módulo de Atención Electrónica) es un sistema desarrollado por el Banco de México, a través del cual:
a) las Entidades pueden: i) presentar Solicitudes y documentación adicional; ii) consultar los requerimientos de información adicional que reciban por parte del Banco de México; iii) presentar la Contestación de Notificaciones; iv) acreditar o revocar ante el Banco de México a Representantes Calificados, Representantes y Operadores, y v) conocer las Resoluciones, Notificaciones y Respuestas, y
b) el Banco de México puede comunicar a las Entidades: i) Respuestas; ii) Notificaciones; iii) Resoluciones; iv) requerimientos de información, y v) documentos informativos.
El MAE (Módulo de Atención Electrónica) es un sistema desarrolado por el Banco de México que permite la iteracción entre el Sector Financiero y ese ente regulador.
El principal objetivo de las nuevas reglas es:
a) Ampliar el ámbito de aplicación del Módulo de Atención Electrónica (MAE), con el propósito de que sea utilizado por más participantes del sistema financiero, así como por las autoridades financieras y organismos que lo soliciten;
b) Permitir que las entidades participantes en el MAE, por conducto de su director general, de los titulares de las áreas jurídicas o de los titulares de las áreas relacionadas con la presentación de documentos a que alude la presente Circular, suscriban un escrito para designar a las personas que, a través del MAE, podrán nombrar y revocar a quiénes firmarán las comunicaciones que dichas entidades presenten al Banco de México, así como conocer las respuestas y requerimientos que este les formule;
c) Hacer más eficientes y seguros, entre otros, los procedimientos de: i) recepción de solicitudes de autorizaciones y consultas; ii) respuesta a dichas solicitudes; iii) notificación a las entidades de posibles incumplimientos a las disposiciones del Banco de México, y iv) resolución respecto de la contestación a dichas notificaciones, y
d) Continuar la automatización del procedimiento de intercambio de información a través del MAE.
A continuación se visualiza el contenido íntegro de la CIRCULAR 13/2012 emitida por el Banco de México: