“RECOMENDACIÓN ACEPTADA”

El día 4 del presente mes la PRODECON envió una recomendación sistémica al Servicio de Administración Tributaria respecto de la siguiente problemática generalizada sufrida por importadores:

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Negativa a que el importador cuente con la posibilidad de manifestar lo que a su derecho convenga en el procedimiento de verificación de origen que se desarrolla únicamente ante el exportador o productor en el extranjero.

Lo anterior tiene como consecuencia que se niegue el trato arancelario preferencial de mercancías importadas al amparo de los Tratados de Libre Comercio, en específico del TLCAN. Dicha negativa es la conclusión que se configura anticipadamente, sin participación del importador y que, en un procedimiento diverso, seguido ya ante los importadores, provoca que se finquen créditos fiscales a cargo de éstos. De esta manera, se pone de manifiesto la transgresión al derecho fundamental de ser oído y vencido en juicio, violentándose el principio de seguridad jurídica y, en específico, la garantía de audiencia de los contribuyentes, en su calidad de importadores.

La autoridad ya se ha pronunciado a este respecto argumentando lo siguiente:

Al respecto, estas Administraciones Generales consideran que en el presente caso no se actualiza un problema sistémico, toda vez que la resolución de origen que emite la autoridad fiscal negando el trato arancelario preferencial se encuentra prevista en forma específica en un tratado internacional del que México es Parte, así como en un ordenamiento de ley; más aún, el propio TLCAN en sus artículos 506, numeral 12, y 509 prevé un mecanismo para salvaguardar las garantías del importador, y que consiste en que previamente a la importación puede obtener una resolución anticipada que le garantice el que si con posterioridad el certificado de origen es determinado como inválido, dicha determinación no le será aplicada.

A continuación se visualiza el contenido íntegro de la recomendación sistémica en comento:

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