ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).
El citado precepto constitucional no sólo contiene las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino que también de él deriva el principio de previsión social, sustentado en la obligación de establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a sus familias ante los riesgos a que están expuestos, orientados a procurar el mejoramiento del nivel de vida. De ahí que el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, al restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y de jubilación, cuando la suma de ambas rebase 10 veces el salario mínimo previsto como cuota máxima de cotización en el artículo 15 de la propia ley, transgrede los principios de seguridad y previsión social citados, al desatender las siguientes diferencias sustanciales: 1. Dichas pensiones tienen orígenes distintos, pues la primera surge por la muerte del trabajador y la segunda se genera día a día con motivo de los servicios prestados por el trabajador o trabajadora; 2. Cubren riesgos diferentes, dado que la pensión por viudez protege la seguridad y bienestar de la familia ante el riesgo de la muerte del trabajador o trabajadora y la pensión por jubilación protege su dignidad en la etapa de retiro; y, 3. Tienen autonomía financiera, ya que la pensión por viudez se genera con las aportaciones hechas por el trabajador o pensionado fallecido y la pensión por jubilación se origina con las aportaciones hechas por el trabajador o pensionado, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas.
Amparo en revisión 639/2011.- Elia Garrido Velásquez.- 26 de octubre de 2011.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente y Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.
Amparo en revisión 12/2012.- Ana María Bernal Olvera.- 1o. de febrero de 2012.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo en revisión 271/2012.- Aurora Chávez Lima.- 23 de mayo de 2012.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Amparo en revisión 302/2012.- Luz María Casilda Ruiz y Figueroa.- 30 de mayo de 2012.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Rubén Jesús Lara Patrón.
Amparo en revisión 297/2012.- Eloina Matzumura Maturana.- 6 de junio de 2012.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente y Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Everardo Maya Arias.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto del dos mil doce.








