MULTAS FISCALES. TRATÁNDOSE DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL DERECHO DE AUDIENCIA PUEDE OTORGARSE CON POSTERIORIDAD A SU IMPOSICIÓN.
El citado precepto dispone que a quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información o no expidan las constancias a que se refiere el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, se impondrán las multas señaladas en sus diferentes fracciones e incisos. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las obligaciones formales que el mencionado Código impone a los particulares están estrechamente vinculadas con el pago de las contribuciones, ya que aquéllas constituyen deberes establecidos en interés de la tributación, en tanto que permiten a las autoridades fiscales, entre otras cuestiones, conocer la capacidad contributiva de los gobernados y, en consecuencia, determinar sus obligaciones sustantivas. En ese sentido, en la imposición de las multas previstas en los incisos y fracciones del indicado artículo 82 no rige el derecho de previa audiencia, pues las infracciones que prevé se vinculan directamente con la obligación de pagar las contribuciones que el Estado impone imperativa y unilateralmente, por lo que el derecho fundamental dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respeta si el particular es escuchado en su defensa con posterioridad a la imposición de la sanción económica.
Amparo directo en revisión 798/2012.- Greco Inmobiliaria, S.C.- 2 de mayo de 2012.- Cinco votos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.
Amparo directo en revisión 865/2012.- Torres Transmisión y Subestaciones, S.A. de C.V. y/o Torres de Transmisión y Subestaciones, S.A. de C.V.- 16 de mayo de 2012.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.
Amparo directo en revisión 1674/2012.- Fosforita de México, S.A. de C.V.- 8 de agosto de 2012.- Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas.- Ausente: Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.
Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto del dos mil doce.








