El día de HOY se publicó en el DOF la Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México.
El precepto citado dice:
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ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:
I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y
II.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.
El nuevo criterio exime de la aplicación del citado artículo a las personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los siguientes paises:
- Estados Unidos de América
- Canadá
- República de Chile
- República de Costa Rica
- República de Colombia
- República de Nicaragua
- República de El Salvador
- República de Guatemala
- República de Honduras
- República Oriental del Uruguay
- Japón y
- República del Perú
En su lugar deberán presentar, a través de su representante legal o apoderado, un escrito bajo protesta de decir verdad en el que declaren que:
(i) su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, debiendo proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto por la Ley de Inversión Extranjera,
(ii) han sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen,
(iii) en el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas se establecerán en la República o tendrán en ella alguna agencia o sucursal, debiendo proporcionar el domicilio correspondiente; y
(iv) en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes.
Se prevee que este escrito (con el correspondiente sello, fecha de recepción y folio asignado por la SE) sustituirá a la autorización a que alude el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera para todos los efectos legales a que haya lugar.
La Resolución General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El DOF relativo al 08 de Agosto del 2012 lo puedes localizar en nuestro menú Información de Uso Frecuente.