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Etiquetado: CFD
BUENAS TARDES COMPAÑEROS,
TENGO UNA DUDA, VI EN ALGUNA PARTE QUE COMO PARTE DE LOS REQUISITOS FISCLES PARA LOS COMPROBANTES VIGENTES A PARTIR DEL 01/07/2012 , ES NECESARIO SEÑALAR EL T.C..
MI DUDA ES :
* Y DEBE SALIR IMPRESO O SOLO EN EL XML?
*QUE TIPO DE CAMBIO EL FISCAL,? AUNQUE ESTE FACTURADO A UN T.C. , ME DEBEN DE PAGAR AL T.C. VIGENTE AL DIA DE PAGO?
OJALA ME PUEDAN AYUDAR
SALUDOS
*
Te dejo el contenido de la regla II.2.6.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
II.2.6.2.4. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFD, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:
I. La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.
II. Número de serie del CSD del emisor del CFD.
III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital”.
IV. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
V. El número y año de la aprobación de los folios.
Te sugiero revisar el artículo 29-A del CFF y se aparece allí como requisito el T.C. deberás obligatoriamente agregarlo a la representación impresa, sino no.
Con respecto al Tipo de Cambio que deberás manejar este puede ser el CONTRACTUAL y en segunda instancia el OFICIAL tanto para emisión como para cobro.
Por INACTIVIDAD este tema ha sido CERRADO.
#BlogCNBV
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