1. Soy una persona física ¿me encuentro obligado a utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado)?
A partir de septiembre del 2012 se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a 1’000,000 de pesos, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes.
A partir de septiembre todas las personas físicas, que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos. Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.
Fundamento legal: Artículo 6 de CFF, y Regla II.2.8.5.1., RMF para 2012.
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