El día de HOY se publicó en el DOF la CIRCULAR 12/2012 dirigida a las instituciones de crédito y empresas que presten el servicio de transferencias de fondos a fin de establecer “REGLAS APLICABLES A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS”

En la primer regla se aclara su objetivo:

Las presentes Reglas tienen por objeto estandarizar la forma y términos en que debe presentarse al Banco de México la información relativa a la prestación del servicio de Transferencias de Fondos del Exterior y de Transferencias de Fondos al Exterior, por parte de las instituciones de crédito y de las empresas que de manera profesional prestan dichos servicios. Lo anterior, con el propósito de que tal información pueda ser administrada en forma más eficiente, para efecto de la elaboración de estadísticas y análisis del flujo de los recursos financieros correspondientes.

Asimismo, tienen por objeto mantener actualizado el registro de las instituciones y empresas señaladas en el párrafo anterior.

Según el Banco de México, la información recabada en los términos de esas reglas tendrán fines estadísticos y de analisis y será incorporada a la estadística de la balanza de pagos.

Las Reglas en comento entrarán en vigor el 1° de octubre de 2012.

El DOF relativo al 24 de Julio del 2012 lo puedes localizar en nuestro menú Información de Uso Frecuente.

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