El día de HOY se publicó en el DOF las DISPOSICIONES de carácter general sobre el registro de la contabilidad y la elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Dentro de lo más destacado de dichas disposiciones es la obligatoriedad del uso de las Normas de Información Financiera (NIF) para el registro, valuación, presentación y revelación de la información financiera por parte de las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Además, el artículo tercero de dichas disposiciones indica que:

En los casos no previstos en las presentes disposiciones, las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán apegarse a lo señalado en las reglas de supletoriedad de conformidad a la NIF A-8.

En cuanto a su vigencia, el artículo primero de sus transitorios señala:

Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor al día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El DOF relativo al 24 de Julio del 2012 lo puedes localizar en nuestro menú Información de Uso Frecuente.

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