“RECOMENDACIÓN ACEPTADA”

RECOMENDACIÓN 17/2012

PRODECON/OP/0583/2012

PROCURADURÍA DE LA

DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

EXPEDIENTE: ************

CONTRIBUYENTE: ************

México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil doce.

************

DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA

SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE ************

P R E S E N T E

Con fundamento en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5º, fracciones III y IX, 21, 22 fracción II, 23 y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 5, apartado A, fracción I, y 14, fracción XXII del Estatuto Orgánico de éste Organismo Autónomo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2012, en vigor a partir del 21 de junio de 2012; 61, 62 y 63 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría, se emite la presente Recomendación, con base en los siguientes:

I. A N T E C E D E N T E S

1. El 28 de marzo del año en curso, fue recibida ante esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente QUEJA presentada por el ************ por su propio derecho, en contra de actos atribuidos a la DELEGACIÓN FISCAL DE ************ DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE ************, toda vez que consideró violado en su perjuicio el derecho consagrado en el artículo 157 fracción XI del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que presumió que dicha autoridad ordenó la inmovilización de su cuenta bancaria ************ aperturada en la Institución Bancaria ************, con el objeto de hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales determinados a su cargo, por concepto de multas impuestas por la supuesta oposición al desarrollo de las facultades de comprobación, sin considerar que en dicha cuenta el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le deposita su pensión por invalidez.

2. Por acuerdo de 30 de marzo de 2012, se admitió a trámite la queja de mérito, la cual fue registrada con número de expediente ************, requiriéndose a la autoridad señalada como responsable, mediante oficio ************ notificado el 04 de abril del año en curso, a fin de que

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rindiera su informe respecto de los actos que se le atribuyeron, acompañando las documentales que estimase conducentes.

3. Mediante oficio número ************ de 09 de abril de 2012, recibido en las oficinas de esta Procuraduría el 12 siguiente, la Delegada Fiscal de ************ de la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de ************ rindió en tiempo y forma el informe solicitado respecto de los actos que se le atribuyeron, en el que manifestó que esa autoridad no había girado oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para inmovilizar las cuentas bancarias a nombre del ************. Además señaló que el hoy quejoso tiene cuatro créditos fiscales exigibles, dictados por la Dirección General de Fiscalización, ya que el contribuyente no los pagó dentro del plazo a que refiere el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, respecto de los cuales se inició el procedimiento administrativo de ejecución, se requirió su pago y se embargaron bienes para garantizar el interés fiscal consistentes en un bien inmueble, un vehículo, dos televisores y un mueble de cantina; que adicionalmente se emitieron acuerdos de ampliaciones de los embargos, debido a que uno de los bienes embargados no era de fácil realización y el otro no era propiedad del contribuyente, derivado de lo cual el ejecutor al no encontrar al contribuyente previo citatorio en su domicilio fiscal, señaló el embargo sobre las cuentas del hoy quejoso, sin que se haya girado orden a la Comisión Bancaria y de Valores o a la institución bancaria a efecto de ejecutarlo, circunstancias la anteriores que se desprendieron de las constancias que la Delegada Fiscal de ************ acompañó a su informe.

4. Mediante acuerdo de 17 de abril de 2012 esta Procuraduría ordenó llevar a cabo acciones de investigación consistentes en requerir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de que informara a esta Procuraduría, si existía una orden de aseguramiento de cuentas bancarias a nombre del quejoso, señalando en su caso la autoridad que lo ordenó, el motivo del aseguramiento y si dicha orden ya había sido cumplida, toda vez que en el expediente no obraban los elementos suficientes para identificar a la autoridad que ordenó la inmovilización de la cuenta del quejoso. Información que se requirió a la Titular de la Dirección General de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante acuerdo de 18 de abril del año en curso, notificado el 03 de mayo siguiente, a través del oficio ************.

5. El 17 de abril de 2012, compareció el contribuyente quejoso en las oficinas de esta Procuraduría, en donde se hicieron de su conocimiento los términos en que la Delegada Fiscal de ************ de la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de ************, rindió su informe a lo que el quejoso manifestó que acudió a las oficinas de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de ************, en donde personal que le atendió le informó que la autoridad que ordenó el embargo de sus cuentas bancarias fue el Delegado de Fiscalización de ************, dependiente de la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de ************, por lo que atendiendo a las manifestaciones del contribuyente, el 19 de marzo del año en curso se requirió a dicha Delegación de Fiscalización, mediante acuerdo de requerimiento

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de informe de 19 de abril de 2012, notificado el 23 siguiente a través del oficio ************, a efecto de que rindiera su informe respecto de los actos que se le atribuyeron, acompañando las documentales que estimase conducentes.

6. Mediante oficio número ************ de 26 de abril de 2012, recibido en las oficinas de esta Procuraduría ese mismo día, el Delegado de Fiscalización de ************ de la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de ************, rindió en tiempo y forma el informe solicitado respecto de los actos que se le atribuyeron, negando lisa y llanamente haber ordenado el bloqueo a las cuentas bancarias del quejoso.

7. El 04 de mayo de 2012, mediante oficio número ************ recibido en las oficinas de esta Procuraduría el 08 siguiente, la Directora General Adjunta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informó que mediante oficio ************ de 23 de febrero de 2011, la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas de ************, ordenó el aseguramiento de las cuentas bancarias del quejoso con motivo de su oposición al desarrollo de las facultades de comprobación, ordenadas al amparo de una orden de visita domiciliaria con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a que esta afecto como sujeto directo en materia del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto empresarial a tasa única, por el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008.

8. El 14 de mayo de 2012, se emitió un acuerdo de requerimiento de informe dirigido a la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas de ************, el cual fue notificado mediante oficio ************ depositado en las oficinas del servicio postal mexicano el día siguiente y entregado por éste último a la autoridad el 18 de mayo del año en curso.

9. Mediante oficio número ************ de 21 de mayo de 2012, recibido en las oficinas de esta Procuraduría el 23 siguiente, la Directora de Procedimientos Legales y Normativos de la Dirección General de Fiscalización de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de ************ rindió en tiempo y forma el informe solicitado respecto de los actos que se le atribuyeron, admitiendo la existencia de los mismos y señalando medularmente:

• Que el 08 de diciembre de 2010 giró a ese contribuyente la orden de visita número ************ contenida en el oficio número ************ de 08 de diciembre de 2010, la cual se emitió con el propósito de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto del ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, sin embargo toda vez que existió oposición por parte del contribuyente para presentar la información y documentación que le fue requerida consistente en su contabilidad en mas de una ocasión, procedió al aseguramiento de sus cuentas bancarias, a través del oficio número ************ de 23 de febrero de 2011 dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pues se actualizó el supuesto normativo establecido en la fracción III, del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, situación que le fue informada al contribuyente mediante oficio número ************ de esa misma fecha; y

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• Que esa Dirección General de Fiscalización emitió el aseguramiento de cuentas de manera global sin especificar números de cuenta, por consecuencia es la Comisión Bancaria y de Valores y/o la institución bancaria, las responsables de verificar que cuentas son susceptibles de embargo y cuales no.

10. El 29 de mayo, el quejoso aportó documentales consistentes en “comprobantes de supervivencia”, emitidos por la División de Pensiones del IMSS, de fechas 18 de diciembre de 2007, 01 de agosto de 2008 y 30 de marzo de 2012; comprobantes diversos de pago de pensión y estado de cuenta bancario al 30 de abril de 2012, a efecto de acreditar que en su cuenta bancaria únicamente le depositan su pensión. Mediante acuerdo de esa misma fecha se ordenó integrar al expediente al rubro citado, las documentales exhibidas por el quejoso, para ser valoradas en la emisión del acuerdo conclusivo. En reunión con la autoridad involucrada, celebrada en esa misma fecha, le fueron entregadas copias de las documentales aportadas.

11. El 13 de junio de 2012 se tuvo por recibido el oficio número ************ del 06 del mismo mes y año, mediante el cual la Directora de Procedimientos Legales y Normativos de la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas de ************ manifestó que a efecto de tener certeza respecto a que la documentación remitida por esta Procuraduría, con la que se pretende acreditar que el contribuyente es pensionado y que la cuenta número ************ aperturada en la institución bancaria ************, es donde le depositan la pensión no ha sido modificada o alterada, así como que exista la certeza que en dicha cuenta únicamente recibe su pensión, solicitó a través de los oficios números ************ y ************ de 06 junio de 2012, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al IMSS respectivamente, información a fin de verificar el origen de los depósitos contenidos en la cuenta del contribuyente y que por lo tanto esperaría la respuesta correspondiente para actuar en consecuencia.

12. Por acuerdo de 20 de junio de 2012 se tuvo por recibido el escrito de esa misma fecha presentado por el contribuyente, dónde manifestó, bajo protesta de decir verdad que los depósitos en la cuenta bancaria que se ha referido derivan única y exclusivamente de la pensión por invalidez otorgada por el IMSS, exhibiendo para acreditar su dicho diversos comprobantes de pago de la pensión y estados de cuenta bancarios, del cual se dio vista a los Titulares de la Dirección General de Fiscalización y de la Dirección de Procedimientos Legales y Normativos, ambos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de ************, para que manifestarán lo que a su derecho correspondiera.

13. Mediante oficio número ************ de 27 de junio de 2012, recibido en esta Procuraduría el 02 de julio del año en curso, la Directora de Procedimientos Legales y Normativos de la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas de ************, manifestó que en relación al escrito presentado por el contribuyente el 20 de junio de 2012 y sus anexos, dicha información debía ser corroborada por esa autoridad y que sigue en espera de la respuesta a las solicitudes que realizó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al IMSS.

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A partir de las actuaciones señaladas, se efectúan las siguientes:

II. O B S E R V A C I O N E S:

PRIMERA. Esta Procuraduría es competente para conocer de la presente queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, fracciones III y IX, de su Ley Orgánica, así como por el diverso 53 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría.

SEGUNDA. Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente de mérito y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos 130 del Código Fiscal de la Federación y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2005, por el que se deroga el Título VI del Código Fiscal de la Federación, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que en el presente caso, por lo que hace a la DELEGACIÓN FISCAL DE ************ DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN y a la DELEGACIÓN DE FISCALIZACIÓN DE ************ DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN, AMBAS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE ************, se acreditó que esas autoridades no ordenaron el aseguramiento de la cuenta del hoy quejoso, acto que dio origen a la presente queja y por ende no violaron sus derechos, situación por la cual se considera que no existe responsabilidad por parte de ellas. Por el contrario se estima que el Titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE ************, viola en perjuicio del quejoso sus derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídicas, así como sus derechos a la seguridad social e incluso al mínimo vital, en virtud de que a partir de la intervención de esta Procuraduría advirtió que derivado de que ordenó el aseguramiento de su cuenta bancaria ************ aperturada en la Institución Bancaria ************, se contravino lo dispuesto en el artículo 157, fracción XI del Código Fiscal de la Federación, ya que en dicha cuenta el IMSS le deposita su pensión por invalidez.

La autoridad señalada como responsable al momento de rendir su informe adujo medularmente que el aseguramiento de la cuenta del quejoso en la que el IMSS le deposita su pensión, se debió a que existió oposición de su parte en el desarrollo del ejercicio de sus facultades, consistente en presentar la información y documentación que le fue requerida en mas de una ocasión, con lo que se actualizó el supuesto normativo previsto en la fracción III, del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente refirió que emitió la orden de aseguramiento de manera global sin especificar ningún número de cuenta, por lo que la responsable de verificar que cuentas son susceptibles de aseguramiento y cuáles no, es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o la institución bancaria, reconociendo que en el caso que nos ocupa no debió haberse realizado el aseguramiento precautorio sobre la pensión, siempre y cuando en dicha cuenta únicamente existan depósitos provenientes de la pensión por invalidez otorgada por el IMSS, pues se encuentra exceptuada del embargo

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por ministerio de ley. No obstante lo anterior, la autoridad sostiene que no violó los derechos tributarios del contribuyente por lo que no hay razón para subsanar algún daño causado.

Lo referido por la autoridad es del todo incongruente ya que ella misma reconoce que las pensiones son inembargables, siendo que la cuenta respecto de la cuál ordenó su aseguramiento es en dónde el quejoso recibe su pensión, circunstancias que a juicio de esta Procuraduría quedaron debidamente acreditadas, tanto por las manifestaciones del quejoso, como por las documentales que obran en el expediente en estudio.

En este sentido esta Procuraduría considera que la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE ************ transgrede los derechos del quejoso, al persistir en el aseguramiento de su cuenta bancaria, sin valorar que en ella le depositan su pensión, toda vez que desde la admisión de la queja y durante la tramitación de la misma, se le dio vista de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, consistentes en la resolución para el otorgamiento de pensión, “comprobantes de supervivencia”, emitidos por la División de Pensiones del IMSS, de fechas 18 de diciembre de 2007, 01 de agosto de 2008 y 30 de marzo de 2012, comprobantes diversos de pago de pensión y estados de cuenta bancarios por los períodos del 1° al 29 de febrero, del 1° al 30 de abril y del 1° de mayo al 20 de junio, todos del 2012, de las que se advierte que en la cuenta asegurada es en donde le depositan su pensión, pues se aprecian como únicos depósitos los realizados por el IMSS.

Además de que, en términos del artículo 157, fracción XI, del Código Fiscal de la Federación, las pensiones se encuentran exceptuadas de embargo, no obstante ello, la autoridad no valoró las documentales aportadas refiriendo únicamente que “…no vulneró los derechos tributarios del contribuyente por lo que no había razón para subsanar algún daño causado…”, siendo que es evidente que en el presente caso existe una notable violación a los derechos fundamentales del quejoso tales como son los derechos de seguridad social, reconocidos internacionalmente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos1 que en su artículo 22, establece que “…toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”. Asimismo en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre2 que en su numeral XVI establece que “…toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.”; y en el llamado “Protocolo de San Salvador” que constituye el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos

1 Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, Asamblea General de la ONU.

2 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 9, numeral 1, dispone que “…toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa.”.3

Por su parte en la legislación mexicana se reconocen como derechos las prestaciones de seguridad social a los trabajadores en los artículos 123 apartado A, fracción XXIX, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y en el diverso 2 de la Ley del Seguro Social, y en específico la pensión por invalidez en los diversos 119 y 120 de la última ley citada.

Es por la importancia de estos derechos de la esfera jurídica de los gobernados que se estableció en el artículo 157, fracción XI, del Código Fiscal de la Federación, a las pensiones de todo tipo como bien inembargable, al representar un derecho humano que garantiza la dignidad de la persona, dicho artículo es del contenido siguiente:

“Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo:

XI. Las pensiones de cualquier tipo.”

Por consiguiente, si derivado de la intervención de esta Procuraduría le fueron aportadas a la autoridad las documentales consistentes en la resolución para el otorgamiento de pensión, comprobantes de supervivencia, comprobantes de pago y estados de cuenta bancarios, a que se hizo referencia en párrafos anteriores, de los que en su conjunto se advierte que los fondos depositados y contenidos en la cuenta asegurada por la autoridad fiscal involucrada en la presente queja, corresponden únicamente a los percibidos por concepto de la pensión por invalidez número ************, otorgada por el IMSS a favor del contribuyente a partir del 17 de noviembre de 1982, siendo que de los comprobantes de pago de pensión expedidos por la Dirección de Prestaciones Económicas, en el rubro de domicilio del banco se advierte que la cuenta en la que le depositan sus ingresos provenientes de su pensión lo es la ************ misma que se encuentra asegurada por orden de la autoridad señalada como responsable, por lo que no existía fundamento alguno para continuar con el aseguramiento de la cuenta.

Luego entonces, si la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de ************ mediante el oficio ************ de 23 de febrero de 2011, dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ordenó el aseguramiento de la cuenta bancaria a nombre del quejoso, en la cual le depositan su único ingreso, siendo este el percibido por concepto de su pensión por invalidez concedida por el IMSS, es evidente que vulneró sus derechos, al dejar de observar lo dispuesto en el artículo 157, fracción XI del Código Fiscal

3 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador de 1988.

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de la Federación, que señala que quedan exceptuados de embargo las pensiones de cualquier tipo.

Es pertinente señalar que el contribuyente manifestó ser una persona de 67 años de edad quien durante algún tiempo se dedicó a la prestación de servicios en la construcción, específicamente estructura pesada, que a causa de un accidente de trabajo le fue concedida una pensión por invalidez y que en la actualidad no cuenta con trabajo pues por su condición es difícil que lo contraten, además de que a su cargo tiene dos dependientes económicos, su esposa y su hija, manifestación que se presume de buena fe de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, situación que la autoridad responsable tampoco valoró.

Debe precisarse que independientemente que la autoridad acreditara la existencia de créditos fiscales firmes y por consecuencia exigibles, en el caso que se analiza, no es razón para que la autoridad mantenga asegurada una cuenta, de la que fue acreditada su prohibición para ser embargada, pues en ella depositan la pensión por invalidez del hoy quejoso.

Ahora bien, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estima necesario que las autoridades fiscales federales observen y den plena vigencia con sus actuaciones a lo dispuesto en el nuevo texto del artículo 1º Constitucional que entró en vigor el 11 de junio de 2011, que en sus párrafos segundo y tercero, establece:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Premisas estas que han sido interpretadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableciendo que todas las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales, como es el caso del titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE ************, deben procurar al aplicar las normas legales la protección más amplía de los derechos fundamentales de los gobernados.

A partir de las consideraciones anteriores se advierte, que la autoridad no actuó con apego a los principios de legalidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, que la obligan a cumplir con la máxima diligencia el servicio que tiene encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que provoque la suspensión o deficiencia de éste, ya que con su actuación, esta causando al quejoso graves daños y perjuicios, toda vez que mantiene el asegurada su cuenta bancaria contraviniendo con ello, lo dispuesto en el artículo 157,

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fracción XI del Código Fiscal de la Federación, sin considerar que en dicha cuenta el IMSS le deposita su pensión por invalidez.

Igualmente, por la GRAVEDAD DEL CASO QUE IMPLICA VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES SE APERCIBE A LA AUTORIDAD DE QUE NO ACEPTAR LA PRESENTE RECOMENDACIÓN Y SUS MEDIDAS CORRECTIVAS SE DARÁ VISTA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL PARA QUE INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA, con fundamento en el artículo 5, fracción IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Igualmente esta Procuraduría podrá apoyar al contribuyente para presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado y, por otra parte, dar vista en su caso al Ministerio Público por la posible comisión de hechos constitutivos de delito al privar al quejoso de la pensión por invalidez de donde obtiene sus alimentos.

Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II y 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 59, fracción VIII y 61 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría, se formula la siguiente:

III. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A S C O R R E C T I V A S.

PRIMERA.- Se recomienda al DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE ************, ************, adoptar de inmediato las medidas correctivas consistentes en ordenar a la Institución Bancaria ************, la desinmovilización de la cuenta bancaria número ************ a nombre del ************, y reparar los daños y perjuicios causados a la quejoso.

SEGUNDA.- Se recomienda asimismo a la autoridad, cumpla con lo ordenado en el artículo 1° Constitucional promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos del contribuyente de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, buscando la protección más amplia del gobernado.

TERCERA.- Se CONCEDE, en términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, al DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE ************ el plazo de TRES días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que la autoridad informe si la acepta o, de lo contrario funde y motive su negativa como lo mandata el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo concedido se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2 de la citada Ley Orgánica.

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CUARTA.- SE APERCIBE A LA AUTORIDAD RECOMENDADA QUE DE NO ACATARSE LA PRESENTE RECOMENDACIÓN Y SUS MEDIDAS CORRECTIVAS SE DARÁ VISTA AL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE ************, con copia de las constancias que se estimen necesarias, para que en ejercicio de sus atribuciones inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, y en su caso se dará vista al Ministerio Público por la posible comisión de hechos constitutivos de delito al privar al quejoso de la pensión por invalidez de donde obtiene sus alimentos.

Se informa a la autoridad que en términos de dicha Ley Orgánica y los Lineamientos de esta Procuraduría, la Recomendación se hará pública.

NOTIFÍQUESE la presente recomendación por oficio a la autoridad involucrada e infórmese al contribuyente para que se constituya en las oficinas de esta Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes para los mismos efectos.

LA PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

LIC. DIANA ROSALÍA BERNAL LADRÓN DE GUEVARA

c.c.p. Lic. Héctor Fernando Ortega Padilla.- Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes.

************. Secretario de Finanzas del Gobierno de ************.

************. Subsecretario de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno de ************

************. Contralor Interno de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de ************.

SEAG/Ebt/Cgr/mht

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