INFONAVIT. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA QUE NO HUBIESEN SIDO APLICADOS COMO PAGO DE UN CRÉDITO, A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. Los requisitos de fundamentación y motivación de un acto legislativo se satisfacen cuando el órgano legislativo actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación). En tal virtud, el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al establecer la obligación de transferir los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro, cuando no hubiesen sido aplicados como pago de un crédito de vivienda, no contraviene el derecho de fundamentación y motivación previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el artículo 73, fracción X, de ésta otorga facultades al Congreso de la Unión para expedir las leyes del trabajo, reglamentarias del artículo 123 constitucional; lo que implica que tiene atribuciones para legislar en esa materia, incluido lo relativo a la vivienda de los trabajadores, debido a que constituye un derecho constitucional previsto en su apartado A, fracción XII. Por otro lado, la reforma a las Leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de pensiones, tuvo como finalidad establecer un nuevo mecanismo de financiamiento del sistema de pensiones, para hacerlo acorde a las necesidades del país.

 
Amparo en revisión 758/2011.- Luis Alberto Tostado González.- 9 de mayo de 2012.- Mayoría de tres votos.- Ausente: José Fernando Franco González Salas.- Disidente: Luis María Aguilar Morales.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 90/2012.- Jesús Bernardo Ibarra Ramírez y otra.- 9 de mayo de 2012.- Mayoría de tres votos.- Disidente: Luis María Aguilar Morales.- Ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.

Amparo en revisión 199/2012.- Luis Antonio Beltrán Escárrega.- 16 de mayo de 2012.- Mayoría de tres votos.- Ausente: José Fernando Franco González Salas.- Disidente: Luis María Aguilar Morales.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Juan José Ruiz Carreón.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio del dos mil doce.

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