El día de HOY fueron publicadas en el DOF las DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los retiros programados.
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En su artículo 1° se describe el objeto de las mismas:
Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto regular la contratación y administración de las pensiones que los Pensionados reciban a través de las Modalidades de Pensión de Retiro Programado y/o de Pensión Garantizada, a las que deberán sujetarse los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La estructura de las disposiciones es la siguiente:
INDICE
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Generalidades
Capítulo II
De los contratos
TITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS DE PENSION
Capítulo I
Del registro y apertura de cuentas
Capítulo II
De la transferencia de recursos subsecuentes
Capítulo III
Del depósito y retiro de recursos de la Subcuenta de Ahorro Voluntario
Capítulo IV
De la verificación de supervivencia
Capítulo V
Del Estado de Cuenta e información al Pensionado
TITULO TERCERO
DEL RETIRO PROGRAMADO
Capítulo I
Del Retiro Programado
Capítulo II
Del cálculo y pago del Retiro Programado
Capítulo III
Del cambio de Modalidad de Pensión
TITULO CUARTO
DE LA PENSION GARANTIZADA
Capítulo I
De la Pensión Garantizada
Capítulo II
De la Insuficiencia de Recursos y/o Agotamiento de Recursos para el pago de la Pensión Garantizada
LISTADO DE ANEXOS
Anexo “A”
Información mínima que deberán contener los contratos de Retiro Programado y Pensión Garantizada
Anexo “B”
Información mínima que deberán contener los Estados de Cuenta de Pensión
Anexo “C”
Procedimiento para el cálculo del Retiro Programado
Anexo “D”
Procedimiento para determinar las tasas de descuento, así como los Saldos de Alerta Temprana
Se precisa que las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor a los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El DOF relativo al 26 de Junio del 2012 lo puedes localizar en nuestro menú Información de Uso Frecuente.








