Registro digital: 2030448
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.63 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

Síntesis Ejecutiva

Un Tribunal ratificó que la ayuda asistencial establecida en el artículo 164, fracción IV, de la Ley del Seguro Social (LSS) del 73′, es de distinta clase a la del artículo 166. La primera (equivalente al 15 por ciento de la pensión) se otorga automáticamente cuando el pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada no tiene dependientes económicos, mientras que la segunda (consistente en el aumento hasta el 20 por ciento de la pensión) exige demostrar la necesidad de asistencia constante; además de ser excluyentes entre sí.  Con dicha ratificación obtenida en amparo quedó en firme el laudo que condenó al IMSS al pago de la prestación establecida en el artículo 164, fracción IV de la LSS del 73′ sin requerir del asegurado demostración alguna.

 

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