Registro digital: 2030197
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 27/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, cuando un paciente desea demandar en lo personal a un médico por daños sufridos por su culpa o negligencia debe hacerlo por la vía civil ordinaria, independientemente si trabaja o no en una dependencia pública; por otro lado, si se busca responsabilizar al Estado por los daños causados por el personal médico que labora en los institutos de salud pública, como el IMSS o el ISSSTE, la vía correcta es la administrativa ya que desde su expedición la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece que el procedimiento para exigir una indemnización al Estado debe seguirse por esa vía, descartando la opción civil.
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