Entiendo que a partir de las recientes reformas a la Ley del INFONAVIT no está permitido ajustar proporcionalmente el descuento por concepto de amortización del crédito de vivienda de los trabajadores cuando existan ausentismos e incapacidades como se hacía antes; sin embargo, mi sistema de nóminas (actualizado con la reforma) continua aplicando el descuento al 100 por ciento en semanas dónde las percepciones no son suficientes para cubrirlo, provocando que el neto a pagar resulte en una cifra NEGATIVA ¿es esto correcto?
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#BlogCNBV
Inician los procesos de liquidación voluntaria y pago a ahorradores de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple
🔹La CNBV publicó ayer 13 de octubre de 2025 en el @DOF_SEGOB (edición vespertina), el Oficio de Revocación de Autorización.
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📢 #boletíndeprensa I #CONDUSEF
⚠️ ¡Atención! ⚠️
En julio de 2025, 12 instituciones financieras informaron haber sido víctimas de suplantación de 𝗶𝗱𝗲𝗻𝘁𝗶𝗱𝗮𝗱 😟.
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⚠️ El #TFJA informa: Día #inhábil por motivo del Día del Trabajador del TFJA. pic.x.com/GwfcgSqlnX
Nueva versión de SUA 3.6.7 con reforma a INFONAVIT
Hoy se liberó la nueva versión 3.6.7 del SUA, en la cual se consideran los cambios para dar cumplimiento a la reforma del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, publicada en el DOF el 21 de febrero de 2025. imss.gob.mx/patrones/sua pic.x.com/RRWygoDUgu
🛵 Con el programa piloto de la reforma en materia de trabajo en plataformas digitales 📱 se afinan los detalles del aseguramiento de las y los trabajadores al @Tu_IMSS 🩺y al @Infonavit 🏘️.
Dudas y comentarios en:
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Sin posibilidad de obtener por AUTOSERVICIO la Opinión del Cumplimiento los próximos 4 días (14-18 de agosto) 😵ptsc32d.clouda.sat.gob.mx/Hom… pic.x.com/dtTbHEn4O7
❌Falso que el @SATMX eliminó la Constancia de Situación Fiscal
✅El Servicio de Administración Tributaria (#SAT) aclaró que es falsa la información que circula en algunos medios de comunicación, respecto a una supuesta eliminación o sustitución de la Constancia de Situación… x.com/i/web/status/1… pic.x.com/q24SuVlxVG
SAT aclara que es falsa la información respecto a una supuesta eliminación o sustitución de la Constancia de Situación Fiscal. pic.x.com/C1EfMO4fv4
Se ha detectado la circulación de publicaciones que promueven la supuesta oferta de cursos en línea gratuitos a nombre de la CNBV. Esta información es falsa. Invitamos a la población a mantenerse informada a través de los canales oficiales y el portal gob.mx/cnbv pic.x.com/cOLu9p5r8Z
#ComunicadoSAT
El SAT recuerda que continúa vigente el programa de Regularización Fiscal 2025, que permite a personas físicas y morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos regularizar su situación fiscal con la disminución de 100% en multas, recargos y gastos de… x.com/i/web/status/1… pic.x.com/VrMHj7q6Kc
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Estimado Lic. Alatorre
Resistiré la tentación de responder dogmáticamente tu pregunta, lo que me dará la oportunidad de brindarte una respuesta exhaustiva y, por añadidura, intentar discernir los distintos caminos que puedes tomar.
Puesto que actualmente el CFDI de nómina versión 1.2 no admite cantidades en negativo, ese recibo de nómina no puede ser timbrado así.
Si no estás cuidando que el 100 por ciento de tu nómina se timbre, entonces ese recibo de nómina puede quedar así con el debido tratamiento contable.
Un ejemplo de tratamiento contable sería registrar la cifra negativa (originada por dicho descuento) en la cuenta Funcionarios y Empleados o bien en una cuenta de resultados, dependiendo si decides recuperarla o no, pero siempre cuidando que el trabajador reconozca el adeudo y esté de acuerdo con el descuento para el primer caso y el manejo de la partida para efectos de ISR y Seguro Social para el segundo.
Puedes determinar otros tratamientos contables si te pones creativo, nada más no te pases como los de ENRON.
Pero, si estás cuidando que el 100 por ciento de tu nómina se timbre, entonces ese recibo de nómina no puede quedar así y requiere un tratamiento de balanceo ya sea por la vía de las percepciones o de las deducciones.
El balanceo por vía de las percepciones lo recomiendo si se desea que la amortización se conserve íntegra y sin variación con respecto al aviso de descuento, siempre y cuando la situación que provoque cifras negativas en el neto a pagar no se prolongue en el tiempo.
El balanceo por vía de las deducciones lo recomiendo cuando la situación que provoque cifras negativas en el neto a pagar se prolongue en el tiempo, siempre y cuando no se desee que la amortización se conserve íntegra y sin variación con respecto al aviso de descuento.
Para balancear el recibo de nómina por la vía de las percepciones se requiere que el trabajador reciba un anticipo de salarios (mediante la clave tipo de percepción 038 “Otros ingresos por salarios”) equivalente a la cifra negativa absoluta + 1, lo que no solo balanceará el citado recibo sino que forzará a que el neto a pagar sea de 1 peso, permitiendo así su timbrado considerando que actualmente el CFDI de nómina versión 1.2 tampoco admite un recibo de nómina con neto a pagar en ceros; la recuperación del anticipo se hará registrando la clave tipo de deducción 012 “Anticipo de salarios” en los recibos de nómina posteriores.
El balanceo del recibo de nómina por la vía de las deducciones es posible gracias al CRITERIO 01/2025 (publicado en el Portal del INFONAVIT) que establece que “el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada”; dicho lo anterior, el descuento por concepto de amortización del crédito de vivienda deberá modificarse a la baja hasta por el importe de la cifra negativa absoluta o bien sumándole a ésta la unidad, según se trate de trabajadores con percepciones nulas o insuficientes respectivamente, lo que no solo balanceará el citado recibo sino que forzará a que el neto a pagar sea de 1 peso por las razones ya citadas.
Considerando que la respuesta es exhaustiva tengo que informarte que el balanceo del recibo de nómina por la vía de las deducciones tiene un paso previo al procedimiento indicado en el párrafo anterior y tiene que ver con el orden de prelación de descuentos a trabajadores ya que tal vez en el recibo de nómina haya algunas deducciones que deban descontarse después que el descuento por concepto de amortización del crédito de vivienda, dando como resultado que la cifra negativa en el neto a pagar esté relacionada con otro concepto de deducción y no con el que trajiste a colación el tema; si este fuera tu caso el balanceo se hará siguiendo el procedimiento indicado en el párrafo anterior pero considerando en su lugar esos otros conceptos de deducción en lugar descuento por concepto de amortización del crédito de vivienda por no estar relacionado.
Lo anterior solo con fines informativos.
Te deseo éxito.
CP Omar Castro Déciga
shelter.chief@solupymex.com