La pluma del SAT no descansa; esta vez con la publicación, en su portal de internet, de la versión anticipada de la Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022, en términos de la regla 1.8. de la RMF para 2022.

A diferencia de otros años, en 2022 el FISCO Federal optó por publicar las facilidades administrativas por episodios, sector por sector al que van dirigidas, por lo que la aparente exclusión del sector primario de dichas facilidades no se concretó, lo que sin duda ha sido del agrado de un nutrido grupo de contribuyentes incluyendo a RESICO físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Por tratarse de una versión anticipada debidamente publicada en el Portal del SAT los beneficios en ella contenidos para el sector de contribuyentes que en la misma se señalan se encuentran de ya vigentes, esto de conformidad con la regla 1.8. de la RMF para 2022, además de ser aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2022 de conformidad con el primero de sus transitorios, sin olvidar que la versión puede ser modificada incluso antes de su publicación en el DOF.

Regla 1.8. de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2022.

Requisitos de los trámites

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas de trámite, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.

Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho Portal y página para el trámite que corresponda.

Asimismo, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos. 

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