Época: Undécima Época
Registro: 2024169
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 18 de febrero de 2022 10:20 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: I.13o.T.4 L (11a.)

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ACTA ADMINISTRATIVA. PARA SU PERFECCIONAMIENTO ES INNECESARIA LA RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA POR PARTE DE LOS TESTIGOS DE DESCARGO QUE PARTICIPARON EN ELLA.

Hechos: En un juicio laboral, la demandada aportó como prueba el original del acta administrativa que sirvió de base para rescindir la relación laboral con el trabajador, y para perfeccionarla ofreció la ratificación de contenido y firma por sus suscriptores, solicitando que la Junta los citara, al manifestar su imposibilidad para presentarlos, ya que entre ellos estaban los testigos de descargo que declararon en favor de la parte trabajadora al levantarse aquélla. La autoridad laboral, al no poder notificar a tales ratificantes, dejó a cargo de la demandada su presentación a la audiencia de ratificación, y al no lograr ésta que comparecieran, al emitirse el laudo se negó eficacia probatoria al acta por no estar ratificada por la totalidad de sus suscriptores. Contra esa determinación, la demandada promovió juicio de amparo directo, donde hizo valer, como violación procesal, la imposición de presentar a los testigos de descargo a ratificar el acta, ante la dificultad de hacerlos comparecer al tener intereses opuestos a su representada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el perfeccionamiento de un acta administrativa, es innecesaria la ratificación de contenido y firma por parte de los testigos de descargo que participaron en ella.

Justificación: Lo anterior es así, porque de conformidad con los artículos 776, 780, 781, 784, 795, 796, 800, 802, 804, 805, 810, 811 y 812 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, cuando en el juicio laboral se ofrece como prueba un acta administrativa, para su alcance y fuerza demostrativa es necesario su perfeccionamiento a través de la ratificación de contenido y firma por parte de sus suscriptores ante la autoridad laboral, quien debe ordenar su desahogo cumpliendo con las formalidades establecidas para ello, so pena de que se actualice una violación a las leyes del procedimiento que amerite su reposición, siempre que dicha violación trascienda al resultado del laudo y afecte las defensas del quejoso; ello, porque la finalidad de la ratificación es dar oportunidad al trabajador de repreguntar o desvirtuar los hechos contenidos en aquélla, por lo que es necesario que sea ratificada por el representante del patrón, así como por los testigos de cargo, al ser quienes imputan la falta y deben sostenerla ante la autoridad laboral y en presencia del trabajador; siendo innecesaria la ratificación de los testigos de descargo, que al haber participado en defensa del trabajador, no formulan imputación en su contra, y no habría motivo para ser repreguntados por este último.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 410/2021. Universidad Nacional Autónoma de México. 19 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: José Alfredo López Olvera.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de febrero de 2022 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Atribución de imagen: Foto de Corazón creado por wayhomestudio – www.freepik.es

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