CRITERIO JURISDICCIONAL 6/2022
MULTA. ES ILEGAL LA IMPUESTA POR HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES, PUESTO QUE ESA CONDUCTA NO SE UBICA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE INFRACCIÓN PREVISTOS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 81 DEL CFF.

Recuerda que…

Los criterios jurisdiccionales, así como los obtenidos en recurso de revocación, facilitan la consulta de precedentes favorables que la Procuraduría ha obtenido como abogada defensora de los contribuyentes en los diferentes órganos judiciales y jurisdiccionales, así como en sede administrativa, mismos que por transparencia y en bien de la defensa de los pagadores de impuestos, son publicados.

E l artículo referido dispone que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, las siguientes conductas: a) no presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales; b) no presentarlas a través de los medios electrónicos que señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; c) presentar las obligaciones referidas, a requerimiento de las autoridades fiscales; d) no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos; y e) cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de dichos documentos o medios electrónicos, fuera de los plazos señalados en los mismos. En virtud de lo dispuesto en la citada porción normativa, el Órgano Jurisdiccional resolvió que la determinación de la autoridad de considerar que la conducta consistente en “haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales” actualiza la infracción prevista en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF), es ilegal, pues las conductas referidas con los incisos a) y b), se actualizan únicamente cuando no se presentan las declaraciones; la indicada en el inciso c), se materializa cuando las declaraciones se presentan a requerimiento de la autoridad, en tanto que los supuestos indicados en los incisos d) y e), se presentan cuando no se cumplen los requerimientos de la autoridad, o su cumplimiento se hace fuera del plazo otorgado en el requerimiento, resultando evidente que la conducta motivada en la multa impuesta, consistente en haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones  fiscales, no se ubica en ninguno de los supuestos de infracción dispuestos en el artículo citado.

Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria. Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2021. Sentencia firme. 

Este Criterio Jurisdiccional fue aprobado el 27 de enero de 2022 en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad de la PRODECON.

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