CRITERIO JURISDICCIONAL 2/2022 RENTA. DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR. ES PROCEDENTE LA GENERADA POR LA DEDUCCIÓN PERSONAL DE PRIMAS POR SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS, CUANDO SE DEMUESTRA QUE SE REALIZÓ EL PAGO DE DICHA PRIMA EN EL EJERCICIO FISCAL EN EL QUE SE APLICÓ AÚN Y CUANDO LA ASEGURADORA NO HAYA EMITIDO EL CFDI CORRESPONDIENTE DURANTE EL EJERCICIO EN EL QUE FUE PAGADA.

Recuerda que…

Los criterios jurisdiccionales, así como los obtenidos en recurso de revocación, facilitan la consulta de precedentes favorables que la Procuraduría ha obtenido como abogada defensora de los contribuyentes en los diferentes órganos judiciales y jurisdiccionales, así como en sede administrativa, mismos que por transparencia y en bien de la defensa de los pagadores de impuestos, son publicados.

D e conformidad con el artículo 151, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) vigente en 2018, las personas físicas pueden deducir las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o sus ascendientes o descendientes, en línea recta; asimismo, en su penúltimo párrafo, señala que a las deducciones que están establecidas en ese mismo dispositivo legal, no le son aplicables los requisitos establecidos en el artículo 147 de la misma Ley; para estos efectos, el diverso artículo 268 del Reglamento de la Ley del ISR, indica que se consideran deducibles las primas pagadas por los seguros de salud, siempre que su parte preventiva cubra únicamente los pagos y gastos referidos en los artículos 151, fracción I, de la Ley del ISR y 264 de su Reglamento. En tal virtud, el Órgano Jurisdiccional consideró ilegal la resolución de la autoridad fiscal mediante la cual autorizó parcialmente la solicitud de devolución de saldo a favor del ISR, rechazando la deducción personal por concepto de primas por seguros de gastos médicos, toda vez que de la revisión a sus sistemas institucionales, conoció que la aseguradora no expidió comprobante fiscal alguno a favor del contribuyente durante el ejercicio 2018, sino hasta 2019. En ese sentido, la Sala de conocimiento consideró que conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 151 de la Ley del ISR, a las deducciones que están establecidas en ese mismo dispositivo legal, no le son aplicables los requisitos de las diversas deducciones establecidas en el artículo 147 de la misma Ley y además, que desde el trámite administrativo de solicitud de devolución, el contribuyente explicó de manera exhaustiva y aportó los elementos necesarios para demostrar que el pago de la prima por seguro de gastos médicos se realizó mediante descuento vía nómina, exhibiendo los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s) de nómina emitidos por su patrón retenedor, en los que se reflejan cada uno de los pagos por ese concepto, la póliza de seguro y, finalmente, el CFDI expedido por la moral aseguradora en el ejercicio inmediato siguiente (2019) que ampara las primas pagadas en 2018. Por ende, concluyó que la autoridad no debió negar parcialmente el saldo a favor solicitado, mediante el rechazo de la deducción personal, pretendiendo exigir requisitos que por disposición expresa no le son aplicables y declaró la nulidad de dicha resolución para el efecto de que la autoridad emita una nueva reconociendo el derecho subjetivo del contribuyente a realizar la deducción personal correspondiente a la prima por el seguro de gastos médicos mayores y autorice la totalidad de la devolución solicitada.

Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Segunda Sala Regional del NorteCentro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2021. Sentencia firme.

Relacionado con:
Criterio Sustantivo 24/2018/CTN/CS-SASEN “DEDUCCIONES PERSONALES. EL PAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES ES DEDUCIBLE AUN Y CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CUENTE CON EL CFDI QUE LO AMPARE.” 

Este Criterio Jurisdiccional fue aprobado el 27 de enero de 2022 en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad de la PRODECON.

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