EL PRESTADOR DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS MEDIANTE PLATAFORMA TECNOLÓGICA (CONDUCTOR DE UBER, DIDI, CABIFY, BEAT, ETC.), PUEDE ACREDITAR EL IVA QUE SE LE TRASLADÓ POR LA COMPRA DE UN VEHÍCULO QUE ADQUIRIÓ MEDIANTE FINANCIAMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESA ACTIVIDAD Y, EN SU CASO, OBTENER LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A SU FAVOR.

Recuerda que…

Los criterios jurisdiccionales, así como los obtenidos en recurso de revocación, facilitan la consulta de precedentes favorables que la Procuraduría ha obtenido como abogada defensora de los contribuyentes en los diferentes órganos judiciales y jurisdiccionales, así como en sede administrativa, mismos que por transparencia y en bien de la defensa de los pagadores de impuestos, son publicados.

Antecedentes

PRODECON en su labor social tributaria, promovió un Juicio Contencioso Administrativo en favor de los derechos de una persona dedicada a la actividad de “servicios de transporte terrestre de pasajeros”, dentro del régimen de plataformas digitales, a quien el SAT le negó la devolución bajo el argumento de que al haber pagado mediante financiamiento de un tercero (financiera) una parte del IVA generado por la compra de un vehículo para realizar su actividad económica, éste no podía acreditarse por no haberse pagado en su totalidad mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de servicios o monederos electrónicos.

Criterio jurídico obtenido.

El pago de IVA efectuado mediante financiamiento por una persona física cuya actividad es la consistente en servicio de transporte terrestre de pasajeros mediante plataforma tecnológica, es acreditable al cumplirse con el requisito de ser efectivamente pagado, esto es, se identifica plenamente al sujeto que realizó la erogación y forma en que realizó el pago, lo que es equiparable a los requisitos previstos en el artículo 5, fracciones I y III, de la Ley del IVA, en relación con el diverso 147, fracción IV, de la Ley del ISR.

Argumentos de la sentencia.

El órgano jurisdiccional que conoció del asunto determinó que es ilegal que la autoridad fiscal negara parcialmente la solicitud de devolución de saldo a favor del contribuyente, bajo el argumento de que al haberse pagado una parte del IVA generado por la compra de un vehículo para realizar la actividad económica mediante financiamiento de un tercero, no podía acreditarse, al no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 5, fracciones I y III, de la Ley del IVA, en relación con el diverso 147, fracción IV, de la Ley del ISR. Lo anterior en razón de que si bien el pago mediante financiamiento no se prevé en el artículo referido en último término, lo cierto es que éste es equiparable a los supuestos establecidos en la Ley del del ISR, pues se cumplió con la finalidad de las formas de pago para la deducibilidad, esto es, identifica plenamente al sujeto que realizó el pago, ya que de dicho financiamiento, se desprende que la persona que adquirió el vehículo es el que tiene derecho al acreditamiento del IVA, por ser la persona que pagó el vehículo y a quien el proveedor le expidió la factura electrónica en la cual fue trasladado el impuesto respectivo; por ende, se cumple con la finalidad que se prevé en el referido dispositivo normativo, ya que se identifica al sujeto que realizó la erogación.

Dada la reciente emisión de la sentencia, el Criterio Jurisdiccional en comento aún no ha sido aprobado por el Comité Técnico de Normatividad de la PRODECON y de momento solo aparece publicado en la página principal de su sitio de internet.

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