Mediante comunicado de prensa del día 1° de febrero de 2022, publicado por el SAT en su sitio de internet, fueron dados a conocer los montos actualizados de las exenciones para ISR cuando se reciban ingresos por jubilaciones o pensiones, ello con motivo de la actualización a que se sujeta la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el mes de febrero de cada año; los nuevos montos informados por el SAT son los siguientes:

Según el SAT
  Percepción diaria exenta Percepción mensual exenta Percepción única exenta
Ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro 1 mil 443.3 pesos 43 mil 299 pesos 3 millones 159 mil 097.20 pesos

En el entendido que, cuando dichos ingresos excedan los citados montos solo se pagará el impuesto respectivo por el excedente.

De manera paralela, la PRODECON ha informado a través de su sitio en internet que la manera correcta de calcular y aplicar la citada exención es considerando el Salario Mínimo en lugar de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de tal forma que haciendo los recalculos correspondientes los nuevos montos basados en este criterio quedarían de la siguiente forma:

Recalculos Siguiendo el Criterio de la PRODECON *
Zona Libre de la Frontera Norte Percepción diaria exenta Percepción mensual exenta Percepción única exenta
Ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro 3 mil 905.1 pesos 117 mil 153 pesos 8 millones 547 mil 482.88 pesos
Resto del país Percepción diaria exenta Percepción mensual exenta Percepción única exenta
Ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro 2 mil 593.05 pesos 77 mil 791.5 pesos 5 millones 675 mil 667.84 pesos

* Recalculos nuestros

Estrategia implementada por la PRODECON de manera exitosa a partir de las declaraciones de los ejercicios 2017 en adelante.

Como puede observarse, los beneficios del criterio sustentado por la PRODECON superan por mucho a los obtenidos de aplicar el criterio de la autoridad, por lo que bien conviene considerar la invitación de acercarse a recibir apoyo y acompañamiento buscando no solo la factibilidad de un saldo a favor sino incluso la determinación de un pago de lo indebido, recuperables ambos a través de un trámite de devolución, derivado de una determinación proporcional y equitativa del ISR del ejercicio en palabras de la PRODECON.

A continuación presentamos íntegramente los comunicados en cita para mayor abundamiento:

 

El SAT informa que los ingresos por jubilaciones o pensiones se encuentran exentos de ISR siempre y cuando no excedan de 43 mil pesos al mes

 

El Servicio de Administración Tributaria informa que los ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social o las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, están exentos del impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto de 1 mil 443.3 pesos diarios o 43 mil 299 pesos al mes para el periodo 2022.

 

Dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean pagados por dos o más patrones.

 

Asimismo, los ingresos que se perciben por jubilación o pensiones, entre otros, en una sola exhibición, estarán exentos del ISR hasta por un monto de 3 millones 159 mil 097.20 pesos; si hay excedente se deberá pagar el impuesto respectivo, esto también aplica para 2022.

 

En caso de que las pensiones sean mayores a dicha cantidad, el ISR se cubre únicamente por el monto que exceda a lo permitido. Por ejemplo, si se recibe un ingreso por estos conceptos de 50 mil pesos al mes, de principio está exento por 43, 299 pesos al mes; solo se pagará ISR por 6 mil 701 pesos.

 

Aunado a ello, los contribuyentes pueden aplicar las deducciones personales conducentes (gastos médicos, donativos, colegiaturas e intereses hipotecarios, entre otros), lo que reduce el impuesto a cargo.

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PRODECON PROTEGE A LOS CONTRIBUYENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS
APLICANDO DE MANERA CORRECTA LA EXENCIÓN EN SALARIOS MÍNIMOS EN
LUGAR DE UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, EN SUS INGRESOS POR
SALARIOS OBTENIDOS POR PENSIÓN Y/O JUBILACIÓN.

 

Este Ombudsman Fiscal a través de su servicio de asesoría apoya a los jubilados y/pensionados a efecto de que se determine el impuesto sobre la renta del ejercicio de manera proporcional y equitativa, mediante la presentación de la declaración anual considerando los ingresos exentos conforme al Salario Mínimo General (SMG) y no en Unidad de Medida y Actualización (UMA).

 

Esta estrategia implementada por PRODECON es aplicable para las declaraciones de los ejercicios 2017 en adelante, ya que para el ejercicio 2016 el valor de la UMA y del SMG eran similares.


En 2021 una contribuyente de 88 años que recibió ingresos por pensión y jubilación en el ejercicio 2020, acudió a solicitar el apoyo de esta Procuraduría, toda vez que al presentar su declaración anual considerando los montos exentos establecidos en el aplicativo de la autoridad (que están calculados en UMAS) le resultó un ISR a cargo de $38,968.00 el cual pagó, y le originó una gran afectación en su economía al efectuar el desembolso de dicha cantidad.

 

A través del área de Asesoría de este Ombusperson, se le apoyó a presentar su declaración anual complementaria considerando los ingresos exentos en SMG resultando un saldo a favor de $5,157.00, además del pago de lo indebido que había realizado con anterioridad por el monto de $38,968.00, mismos que se solicitaron en devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previa elaboración de un escrito aclaratorio fundando y motivando la aplicación de SMG para calcular dichos ingresos exentos, logrando que la autoridad le devolviera ambas cantidades.

 

Si eres jubilado o pensionado y presentaste tus declaraciones anuales de los ejercicios 2017 en adelante, considerando los ingresos exentos en UMA, acércate a PRODECON para apoyarte a determinar tu impuesto del ejercicio de forma correcta considerando tus ingresos exentos en SMG conforme a la estrategia implementada por esta Procuraduría.

 

Para conocer más acerca de nuestros servicios, te invitamos a que nos sigas a través de nuestro Portal de Internet www.prodecon.gob.mx; en nuestras redes sociales a través de Facebook PRODECON México, por Twitter en @ProdeconMexico; así como a través de nuestros diversos canales de atención remota, vía correo electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx; telefónica llamando al teléfono 55 12 05 9000 en la Ciudad de México, al 800 611 0190 Lada sin costo en el interior del país, si te encuentras en el extranjero al (+52) 55 1205 9000, en los teléfonos de nuestras Delegaciones, los cuales podrás consultar en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/delegaciones; a través de nuestro Chat en línea ingresando en http://www.prodecon.gob.mx/chat/index.php/; o mediante una asesoría presencial o virtual solicitando tu cita en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas.

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