“COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET POR OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL. EXPEDIRLO SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS APLICABLES NO ACTUALIZA UNA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”

Recuerda que…

Los criterios jurisdiccionales, así como los obtenidos en recurso de revocación, facilitan la consulta de precedentes favorables que la Procuraduría ha obtenido como abogada defensora de los contribuyentes en los diferentes órganos judiciales y jurisdiccionales, así como en sede administrativa, mismos que por transparencia y en bien de la defensa de los pagadores de impuestos, son publicados.

Antecedentes

E n PRODECON se promovió una contradicción de criterios, toda vez que dos Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito del Poder Judicial de la Federación llegaron a criterios contrarios al analizar si la emisión de un comprobante fiscal digital por internet (CFDI), por operaciones con público en general, sin cumplir los requisitos aplicables, es sancionable conforme al artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Criterio jurídico obtenido (Jurisprudencia)

La expedición de un comprobante fiscal digital por internet, por operaciones con público en general, sin cumplir los requisitos señalados en el CFF, en su Reglamento o en las Reglas de Carácter General que al efecto emita el SAT, no actualiza una conducta infractora prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código referido.

Argumentos de la sentencia

El Pleno del Decimocuarto Circuito determinó que de las diversas conductas infractoras previstas en la fracción VII del artículo 83 del CFF, no se advierte como una de ellas la consistente en expedir CFDI que amparen las operaciones con el público en general, sin que cumplan los requisitos señalados en el referido Código, su Reglamento o en las Reglas de Carácter General, pues esa conducta infractora solamente se previó para los comprobantes que se expiden a los clientes en específico, ya que de la redacción de la norma, se desprende que el propio legislador realizó una distinción a través de un punto y coma entre aquellas conductas llevadas a cabo con un cliente y las realizadas con el público en general; por tal motivo, en estricto acatamiento a los principios de tipicidad y exacta aplicación de la ley derivados de los artículos 14 de la Constitución Federal y el 5° del CFF, no es permisible adicionar o hacer extensiva una sanción prevista únicamente para los contribuyentes que realicen operaciones con clientes determinados, a aquéllos que realicen operaciones con el público en general.

Para conocer más acerca de nuestros servicios, te invitamos a que nos sigas a través de nuestro Portal de Internet www.prodecon.gob.mx; en nuestras redes sociales a través de Facebook PRODECON México, por Twitter en @ProdeconMexico; así como a través de nuestros diversos canales de atención remota, vía correo electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx; llamando al teléfono 55 12 05 9000 en la Ciudad de México, al 800 611 0190 Lada sin costo en el interior del país, si te encuentras en el extranjero al (+52) 55 1205 9000; a través de nuestro Chat en línea ingresando a través de nuestro portal de internet; mediante una asesoría personalizada remota vía zoom solicitando tu cita en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas, o bien, en los teléfonos de nuestras Delegaciones, los cuales podrás consultar en: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/delegaciones.

Consulta la sentencia aquí

Dada la reciente emisión de la sentencia, el Criterio Jurisdiccional en comento aún no ha sido aprobado por el Comité Técnico de Normatividad de la PRODECON y de momento solo aparece publicado en la página principal de su sitio de internet.

Atribución de imagen: Business vector created by kraphix – www.freepik.com

¿Tienes un caso similar?

Descarga el formato que aparece abajo.

⚫Utiliza Adobe Reader para llenar el formato. Si no lo tienes, descárgalo aquí. Navegador recomendado: Chrome

⚫Una vez lleno, puedes enviarlo con tu documentación adjunta al correo electrónico: asesoria.defensa@prodecon.gob.mx

Formato descargable

Share