El pasado martes 26 de octubre de 2021 el Congreso de la Unión aprobó, entre otros, el decreto relativo a la Miscelánea Fiscal para 2022, remitiéndolo al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el DOF a más tardar 20 días naturales posteriores a su aprobación, de conformidad con la fracción IV del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, lo que de hecho aún no acontece.

Considerando que en nuestro país el titular del ejecutivo tiene facultad de vetar las leyes o decretos que el Congreso le envíe para su promulgación (CPEUM, art. 72), es requisito concretar este paso para que el decreto forme parte de nuestro cuerpo normativo por lo que, mientras ello no suceda, debemos considerar con cuidado el documento que examinemos en relación al tema ya que existe una multiplicidad de versiones del mismo, producidos en las diferentes etapas del proceso legislativo, como por ejemplo: la iniciativa propiamente, las modificaciones en comisiones así como las sufridas en el pleno de cada cámara.   

Una de las Instituciones que se ha aventurado a formular un cuadro comparativo entre las leyes fiscales vigentes y el Decreto aprobado por el H. Congreso de la Unión relativo a la Miscelánea Fiscal 2022 es la PRODECON, mismo que puedes encontrar en su sitio de internet o a través del siguiente vínculo:

 

Cuadro Comparativo By Prodecon

 

Al examinarlo recomendamos irse con pies de plomo, cotejando los textos vertidos en la columna TEXTO APROBADO POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, del citado cuadro comparativo, con la minuta, con proyecto de decreto, aprobada por el Senado y publicada en la GACETA: LXV/1PPO-39 (por tratarse de la última versión oficial del documento), pero sin olvidar que el proceso legislativo culminará con su promulgación y publicación en el DOF, sin dejar de mencionar la posibilidad, aunque remota, de un veto presidencial de último momento.

Todos comemos ansias por conocer a detalle lo que nos deparará en materia tributaria el año 2022, por lo que es completamente legitimo buscar la información más actualizada que haya al respecto, pero no dejemos que esas ansias superen nuestra cautela, sobre todo con decretos que aún no han adquirido firmeza legal y que cuentan con múltiples versiones fácilmente confundibles para el ojo poco entrenado, sobre todo al tratar temas sumamente sensibles para los contribuyentes.

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