CRITERIO JURISDICCIONAL 76/2021 RENTA. DEVOLUCIÓN. LA DECLARACIÓN EN LA QUE SE COMPENSÓ UN SALDO A FAVOR INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN, AUNQUE LA CONTRIBUYENTE NO HUBIESE PRESENTADO EL AVISO DE COMPENSACIÓN POR ESTAR RELEVADA DE DICHA OBLIGACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA 2018).

Recuerda que…

Los criterios jurisdiccionales, así como los obtenidos en recurso de revocación, facilitan la consulta de precedentes favorables que la Procuraduría ha obtenido como abogada defensora de los contribuyentes en los diferentes órganos judiciales y jurisdiccionales, así como en sede administrativa, mismos que por transparencia y en bien de la defensa de los pagadores de impuestos, son publicados.

D e conformidad con el artículo 22, párrafo decimoquinto, del Código Fiscal de la Federación (CFF), la obligación de la autoridad para devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal (5 años); asimismo, señala que la solicitud de devolución que presente el contribuyente se considera gestión de cobro que interrumpe la prescripción. Por su parte, el numeral 23 de ese mismo ordenamiento legal, establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar; que para ello bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas y presentar el aviso de compensación dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, así como que en el supuesto de que se haya ejercido la compensación de un saldo a favor y aún resultara remanente, se puede solicitar su devolución. Por su parte, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para los ejercicios de 2014 a 2018, a través de diversas reglas, se estableció como facilidad administrativa el que los contribuyentes que presentaran su declaración mediante el aplicativo ahí señalado, en las que resultara un impuesto a cargo y optaran por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones presentadas en el mismo aplicativo, quedarían relevados de la obligación de presentar el aviso de compensación, o bien, se tendría por cumplida ésta. En tales circunstancias, a criterio del Órgano Jurisdiccional, si la contribuyente presentó diversas declaraciones respecto de los periodos de octubre de 2015 a diciembre de 2018, a través de las cuales compensó una cantidad menor del total del saldo a favor que tenía del ejercicio 2014 y en el mes de junio de 2020, solicitó la devolución del remanente; por ello no prescribió su derecho a solicitar la devolución como ilegalmente resolvió la autoridad fiscal, pues el plazo de 5 años para que se actualizara la prescripción, fue interrumpido con la última compensación efectuada (periodo de diciembre de 2018), sin que sea válido lo señalado por la autoridad, en el sentido de que no existió gestión de cobro al no haberse presentado los avisos de compensación previstos en el artículo 23 del CFF vigente hasta 2018, pues atendiendo a las facilidades administrativas previstas en la RMF de 2014 a 2018, la pagadora de impuestos estaba relevada de esa obligación, o bien, se tuvo por cumplida con la presentación de la declaración correspondiente.

Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2021. Sentencia pendiente de que cause estado.

Relacionado con:
Criterio Jurisdiccional 27/2015 “COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. PRESCRIPCIÓN. EL AVISO CORRESPONDIENTE NO INCIDE EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.”
Criterio Jurisdiccional 3/2020 “DEVOLUCIÓN. LA DECLARACIÓN ANUAL EN LA QUE SE COMPENSÓ PARTE DEL SALDO A FAVOR INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.”

Este Criterio Jurisdiccional fue aprobado el 28 de octubre de 2021 en la Novena Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad de la PRODECON.

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