El día de HOY se publicó en el DOF el DECRETO por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de cerveza sin alcohol.

Si bien la ley del IEPS ha tenido como objeto disuadir conductas nocivas, tales como el abuso en el consumo de diversos productos que pueden ocasionar daños a la salud de la población u otros problemas de carácter económico, ecológico o social, este decreto intenta disuadir aún más la ingesta de bebidas alcohólicas al no gravar aquellas cervezas SIN alcohol.

El estímulo consiste en:

…una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la importación o enajenación del bien mencionado y será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadas actividades.

El decreto hace las siguientes precisiones:

  1. El estímulo no se considerará ingreso acumulable para ISR
  2. En caso de existir excedentes, no dará lugar a devolución o compensación alguna.
  3. El estímulo arropará a los contribuyentes que presten servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de cerveza sin alcohol

El DOF relativo al 19 de Junio del 2012 lo puedes localizar en nuestro menú Información de Uso Frecuente.

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