La unión entre dos o más personas que persiguen fines comunes se lleva al siguiente nivel al elegir un régimen societario* para la creación de una persona del tipo moral o colectiva, con personalidad jurídica propia; y la experiencia indica que constituirla no es una tarea que deba tomarse a la ligera.

Al igual que sucede con los matrimonios, el régimen legal con el que las personas formalicen su unión de negocios, proyectos o emprendimientos tendrá implicaciones duraderas, por lo que disipar las dudas en la materia es menester a fin de no encontrarse en un callejón sin salida y sin plan B.

Sin más preámbulos, comenzaré por indagar en 10 falacias acerca de figuras societarias y asociativas en México..

1.- La sociedad anónima requiere de un capital mínimo de 50 mil pesos. Lo anterior dejó de ser requisito desde el 1° de Enero de 2012; actualmente la Ley General de Sociedades Mercantiles solo exige como requisito que en el contrato social se establezca el monto mínimo de su capital, sin precisar cantidad.  Aunque en términos generales las distintas opciones de figuras societarias y asociativas no requieren capital mínimo hay excepciones, como por ejemplo: SPR’s que adoptan el régimen de responsabilidad limitada o suplementada, SA que operan como Uniones de Crédito, entre otras.

2.- En general, la duración de las sociedades está limitada a 99 años. Tratándose de sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) esta limitación dejó de existir desde el 1° de Enero de 2012; la LGSM actual solo establece como requisito a este respecto que la escritura o póliza constitutiva contenga la duración de la sociedad, sin limitación alguna, otorgando incluso la opción de duración indefinida.  En términos generales las diversas normas que contemplan los distintos regímenes societarios son respetuosas de la libertad contractual en lo que se refiere a este punto.

3.- Las opciones de figuras asociativas están contenidas exclusivamente en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y en el Código Civil (CC). Lo cierto es que hay un número bastante amplio de leyes que contemplan regímenes societarios diversos a los contenidos en la LGSM y en el CC, por lo que una búsqueda constreñida solo a estás dos normativas no sería exhaustiva.  Algunas ideas de donde encontrar otras alternativas societarias son las siguientes:

  • Ley Agraria
  • Ley de Ahorro y Crédito Popular
  • Ley de Asociaciones Agrícolas
  • Ley de Fondos de Inversión
  • Ley de Organizaciones Ganaderas
  • Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público
  • Ley de Sociedades de Solidaridad Social
  • Ley de Uniones de Crédito
  • Ley del Mercado de Valores
  • Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
  • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
  • Ley General de Sociedades Cooperativas
  • Etc.

4.- Se requiere un mínimo de 2 personas para integrar una Persona Moral. Aunque en términos generales esta es la regla, lo cierto es que a partir de finales de 2016 ya es posible constituir sociedades unipersonales de la especie Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), misma que está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Al igual que sucede con los matrimonios, el régimen legal con el que las personas formalicen su unión de negocios, proyectos o emprendimientos tendrá implicaciones duraderas.

5.- Ciertos regímenes societarios constituyen la panacea en planeación fiscal. Entendida la panacea como un remedio o solución general para cualquier mal, algunos acarreadores de almas (así llamo a los consultores sin escrúpulos) le han vendido a muchos la idea de que “Régimen Societario Mata Objeto” y en la práctica vemos, por ejemplo, SPR’s aplicando beneficios fiscales propios de AGAPES sin que realicen actividades del Sector Primario o con proporciones de ingresos muy distintas al 90/10 exigido por el régimen para su permanencia en él.  Había oído decir que “aunque la mona se vista de ceda, mona se queda”, y nada más acertado y aplicable a esta falacia ya que la determinación del tipo de sociedad idóneo toma como punto de partida el objeto social y la actividad preponderante a desarrollar para, en etapas posteriores, evaluar una terna de opciones (por decir un número de prospectos) y elegir la idónea no solo en materia fiscal sino en tantas otras como la patrimonial por citar solo una.  Esta falacia permitió, por ejemplo, que proliferaran esquemas abusivos de subcontratación a través de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Sociedades Civiles, Civiles Universales, Civiles Particulares, Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación y Empresas Integradoras; regímenes societarios que fueron utilizados para un objeto muy apartado para el que fueron pensados.

6.- Todos los regímenes societarios están plasmados única y exclusivamente en la normatividad federal.  Cada vez son más los estados que mediante sus congresos aprueban nuevos regímenes societarios con independencia de los federales; tal es el caso del Estado de Yucatán en donde pueden constituirse Sociedades Civiles Particulares y Sociedades Civiles Universales y como el Estado de México que tiene la exclusiva de la Asociación de Productores Rurales, por lo que en la búsqueda del régimen societario idóneo no debe descartarse la revisión de la normatividad local.

7.- La limitación de responsabilidad es absoluta en los regímenes de Responsabilidad Limitada.  El tan deseado blindaje patrimonial que brinda la persona moral con personalidad jurídica propia bajo el régimen de responsabilidad limitada se debilita y desaparece para representantes o mandatarios de una sociedad irregular y para administradores cuando no se efectúan separaciones de las utilidades para formar o reconstituir el fondo de reserva; también se destruye el blindaje patrimonial en perjuicio de todos los socios cuando la sociedad omite mostrar su régimen de responsabilidad o abreviatura en perjuicio de terceros.

8.- El régimen de Capital Variable, al estar contenido en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) solo es aplicable a estas últimas.  La mayoría de los regímenes societarios permiten adoptar el régimen de capital variable; esto es así por que su propia normatividad lo permite o bien por que no dejan en el tintero lo concerniente a la supletoriedad de la LGSM en materia mercantil.

9.- La Asociación en Participación (A en P) tiene personalidad jurídica propia. La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación; la asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

10.- Solo las Sociedades Anónimas (SA) pueden ser Empresas Integradoras. Lo cierto es que ni el decreto que las crea de 1993 ni el que las modifica de 1995 limita el registro como Empresa Integradora a las Sociedades Anónimas, razón por la que no es de extrañar que en el Directorio de Empresas Integradoras aparezcan registradas algunas Sociedades de Responsabilidad Limitada (S de RL), Sociedades de Producción Rural (SPR), Sociedades Cooperativas (SC) y Sociedades de Solidaridad Social (S de SS) pero observándose en su gran mayoría las de tipo Sociedad Anónima (SA);  donde si constituye un requisito ineludible constituirse como Sociedad Anónima (SA) es para operar como SOFOM, Sociedad Financiera Popular, Sociedad Financiera Comunitaria, Unión de Crédito, Fondo de Inversión, Organización Auxiliar de Crédito, Casa de Cambio entre otras.

Ante la basta cantidad de opciones y configuraciones posibles, elegir la mejor alternativa de régimen societario puede representar todo un reto y, en mi opinión, determinar desde un comienzo las “Especificaciones de Requerimiento de Sociedad” permite dirigir mejor nuestros esfuerzos en ese sentido, por lo que en la siguiente entrega del tema abordaré el procedimiento que sigo personalmente para constituir sociedades que den soluciones en lugar de problemas…hasta entonces.

* Usaré el término “régimen societario” para referirme tanto a figuras societarias como asociativas.

C.P. Omar Castro Déciga | Titular en Shelter Solupymex Outsourcing S de RL de CV | Estudiante de Derecho en la UNAM | Soy adverso a la simulación, a la desinformación, a los despropósitos y a los protagonismos; me encanta mi profesión y la informática, y me nace explicarlas a quienes no las entienden del todo; en mis relaciones espero reciprocidad y me inclino por aquellas que suman | shelter.chief@solupymex.com | https://www.solupymex.com |

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