PRODECON logra mediante el procedimiento de Queja, que el SAT le permita a un Contribuyente que tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal, registrar la actividad de ingresos a través de plataformas tecnológicas, al quedar demostrado que no existe impedimento legal para ello.

Un Contribuyente acudió a Queja manifestando que tributa en el RIF y adicional a ello a partir de octubre de 2020 empezó a recibir ingresos por servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas, por lo que al querer actualizar sus obligaciones en relación con los ingresos recibidos, la plataforma del SAT no le permitió finalizar el trámite reflejando la leyenda “El trámite no puede ser completado con la información registrada; Una vez que tributas en el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, no puedes tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal”.

Al rendir su informe, el SAT indicó que de la consulta efectuada a las bases de datos con las que cuenta, advirtió que efectivamente el Contribuyente solicitó el aumento del Régimen de las Actividades Empresariales con Ingresos a través de plataformas tecnológicas y también conoció que la razón por la que el quejoso se vio imposibilitado para efectuar el movimiento de actualización de actividades económicas se debió a que en el año 2014 tributó en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales; no obstante ello, señaló que a partir del mes de enero de 2015 ya se encontraba inscrito en el RIF y en ese sentido es que derivado de que el aplicativo del portal del SAT, detectó que en algún momento el quejoso tuvo activo el Régimen de Actividades Empresariales es que le arrojó el mensaje al que hace alusión el Contribuyente; sin embargo, dicha cuestión no sería un impedimento para que solicitara nuevamente la actualización de las obligaciones que requiere.

Finalmente, señaló que ya le fue asignado el Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas, así como la actividad económica de “prestación de servicios de hospedaje a través de internet, aplicaciones informáticas y similares”, conservando el Régimen de Incorporación Fiscal.

Este logro de la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyente se publicó en el boletín Prodecon.tigo del mes de junio de 2021.

Atribución de imagen: Foto de Negocios creado por gpointstudio – www.freepik.es

¿Tienes un caso similar?

Descarga el formato que aparece abajo.

⚫Utiliza Adobe Reader para llenar el formato. Si no lo tienes, descárgalo aquí. Navegador recomendado: Chrome

⚫Una vez lleno, puedes enviarlo con tu documentación adjunta al correo electrónico: quejas@prodecon.gob.mx

Formato descargable

Share