CP Omar

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  • en respuesta a: Notas de Crédito #3075
    CP Omar
    Superadministrador

    Como te adelanté en la respuesta anterior, el tratamiento que la Ley del IVA le dá a la Nota de Crédito es completamente opuesto al que le dá la Ley del ISR. El fundamento es el artículo 7° primer párrafo LIVA que dice:

    “El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.

    El procedimiento anterior te indica una disminución de los “Actos o Actividad” (Neteo de Ingresos) hasta por el importe de la Nota de Crédito, mismo importe que se sujeta a las restricciones de aplicación contenidas en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del IVA que dice:

    Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados u otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o
    depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la Ley, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto. En el caso de resultar remanentes se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos. Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación, anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al adquirente, o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.

    Espero que la información sea útil y oportuna.

    en respuesta a: Notas de Crédito #3073
    CP Omar
    Superadministrador

    En términos generales, las “Notas de Crédito” expedidas por un contribuyente (ya sea por devolución, descuento o bonificación) disminuyen su utilidad fiscal al considerarlas como una “Deducción Autorizada” tal como sucede con sus gastos, depreciación fiscal, costo de lo vendido, etc.

    Sería un error NETEAR los ingresos acumulables con el importe de las notas de crédito del periodo ya que la Ley del ISR no las considera “Cuentas Complementarias de INGRESO” (como SI sucede en la práctica CONTABLE e incluso en materia de IVA) sino más bien una “Deducción Autorizada”.

    Un caso muy específico que viene a mi mentre de las consecuencias del NETEO de ingresos es al determinar la utilidad fiscal para pagos provisionales de acuerdo al artículo 14 fracción II de la Ley del ISR que dice:

    “La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales (los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable) correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.”

    Sin duda que el cálculo se vería afectado por la disminución de los ingresos nominales, INDEBIDAMENTE, con los importes de las Notas de Crédito.

    en respuesta a: Cuota de mantenimiento en arrendamiento #3026
    CP Omar
    Superadministrador

    Las “Cuotas de Mantenimiento” al no ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 1-A de la Ley del IVA no son sujetas de la retención correspondiente.

    en respuesta a: Cuota de mantenimiento en arrendamiento #3024
    CP Omar
    Superadministrador

    Coincido con el asesor del SAT siempre y cuando:

    1.- El concepto “Cuota de Mantenimiento” este plenamente especificado dentro del contrato de arrendamiento correspondiente.

    2.- Que la actividad de “Mantenimiento” solo se realice para los inmuebles por los que otorgue el uso o goce de los mismos ya que si la realiza INDISTINTAMENTE (con terceros por los que no existiera el contrato de arrendamiento correspondiente) estariamos realizando otra actividad totalmente DESVÍNCULADA a la actividad o giro principal que es el Arrendamiento, lo que implicaría la obligación de aumentar actividades para efectos del RFC.

    Aquí queda demostrada la importancía de los CONTRATOS para efectos fiscales.

    Por otro lado, el artículo 18-A RISR tiene ciertos supuestos que ponen de manifiesto que una persona física que tributa en el Capítulo III del Título IV de la LISR puede llegar a acumular CUALQUIER obligación derivada del contrato de arrendamiento, y no solamente la RENTA, sin implicar un aumento de actividades al RFC.

    en respuesta a: ALTA DE UNA ASOCIACION RELIGIOSA #2857
    CP Omar
    Superadministrador

    De conformidad con el artículo 6° de la “Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público” las iglesias o agrupaciones religiosas nacen a la vida jurídica una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación.

    El trámite ante la SEGOB se denomina “Otorgamiento de Registro Constitutivo como Asociación Religiosa” y se solicita cuando las iglesias o agrupaciones religiosas cuenten con una antigüedad de por lo menos 5 años de realizar actividades religiosas de culto público y deseen adquirir personalidad jurídica de acuerdo a los establecido por el art. 7° fracción II de la “Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”; acá la liga a la ficha del trámite:

    http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx/es/AsociacionesReligiosas/Tramite_7

    La inscripción ante el SAT de una A.R. debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se les otorgue el registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación de acuerdo a lo previsto por el art. 20 del RCFF.

    Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es decir, en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.

    Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite cada año una resolución administrativa en la que se les otorgan ciertas facilidades para que puedan cumplir de manera más sencilla con sus obligaciones fiscales, acá la liga a las facilidades 2012:

    http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx/work/models/AsociacionesReligiosas/pdf/Varios/Resolucion_Fiscal.pdf

    Personalmente te recomiendo entrar a la página de la Dirección General de Asociaciones Religiosas para profundizar en el tema; acá la liga:

    http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx/

    Preguntas Finales para Meditar:

    1.- La iglesia o agrupación religiosa INCIPIENTE, ¿debe adoptar alguna de las formas de organización previstas por las Leyes o existir sin ninguna?

    2.- ¿Hay algún inconveniente para que se organice como AC en espera de la AR?

    en respuesta a: CBB sin regímen fiscal #2832
    CP Omar
    Superadministrador
    en respuesta a: CBB sin regímen fiscal #2830
    CP Omar
    Superadministrador

    La autoridad ya se ha pronunciado a este respecto, te proporciono la liga:

    https://www.offixfiscal.com.mx/?p=1581

    Éxito.

    CP Omar
    Superadministrador

    Aunque el programa F3241 no requiere un super computador, seria bueno darle un vistazo a los siguientes REQUERIMIENTOS mínimos de sistema:

    – Computadora: Intel o compatible Pentium 166 MHz o superior.
    – Sistema Operativo: Windows 2000, Windows XP o Windows 7
    – Espacio en disco duro: 50 MB
    – Monitor: 1280 x 800 o resolución superior.

    CP Omar
    Superadministrador

    Al parecer se trata de una instalación corrupta. En estos casos se sugiere lo siguiente y en el orden que se indica:

    1.- Desinstalación del programa
    2.- Eliminación de COOKIES y TEMPORALES del navegador o explorador utilizado.
    3.- Reiniciar el equipo
    4.- Descargar el F3241 de la siguiente liga:
    ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/programas/F3241_11/KIT_F3241_V261_07FEB2012.zip
    5.- Instalar F3241
    6.- Reiniciar el equipo una vez terminada la instalación

    Esperemos que con ellos se solucione tu problemática y quedamos a la espera de tú RETROALIMENTACIÓN.

    CP Omar
    Superadministrador

    Instrucciones para Windows: Favor de verificar su “Configuración Regional y de Idioma” para quedar como sigue:

    – Formato: Español México
    – Ubicación: México
    – Administrativo: Español México

    Tambien debes verificar que la RUTA de instalación sea C:/ProgramFiles/F3241 ya que si es diferente el programa no funcionará como es debido

    CP Omar
    Superadministrador

    Dinos que versiones usas de los siguientes programas o sistemas:

    – F3241
    – Windows (incluir servicepack)
    – Java

    en respuesta a: Regimen Fiscal del Sector Minero #2652
    CP Omar
    Superadministrador

    La industria EXTRACTIVA es considerada una actividad EMPRESARIAL de acuerdo a lo establecido por el artículo 16 fracción II del CFF. Los impuestos y el pago de derechos a que están sujetos en México los contribuyentes ligados a dicha actividad son:

    – El Impuesto Sobre la Renta (ISR)
    – El pago federal de derechos (por explotar la concesión)
    – El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
    – El Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    Si la persona que la lleva a cabo es FÍSICA tributara, para efectos de ISR, de acuerdo a lo previsto por el TÍTULO IV CAPÍTULO II
    SECCIÓN I O II

    Si la persona que la lleva a cabo es MORAL tributara, para efectos de ISR, de acuerdo a lo previsto por el TÍTULO II

    en respuesta a: Freelancer, ¿se pueden asimilar a salarios? #2645
    CP Omar
    Superadministrador

    Respuesta a pregunta “A”:

    Art. 116 LISR:

    No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

    a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

    b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

    c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

    Casos contrarios a estos SI se esta obligado a REALIZAR cálculo anual.

    Respuesta a pregunta “B”:

    Es correcto y requerido presentar en el Anexo 1 del DIM la información del 100% de los asalariados y asimilados y no solo de quienes se haya realizado cálculo anual.

    Respuesta a pregunta “C”:

    Te recomiendo leer un artículo recientemente publicado por tu servidor que te resolverá la duda sobre incripción de asalariados y asimilados; acá la liga:

    https://www.offixfiscal.com.mx/?p=2376

    Éxito…

    en respuesta a: Como contabilizar una venta de equipo de transporte #2642
    CP Omar
    Superadministrador

    Me surgen las siguientes dudas:

    1.- Por que si hay venta no hay facturación?
    2.- Hablas de una transferencia de $ 131 mil pesos pero en el asiento anterior cargas al banco solo $ 35,040…por que?

    Creo que hay algo de confusión en el PLANTEAMIENTO que haces o en los DATOS que nos proporcionas. Puedes informarnos los siguientes datos?

    – Monto Original de la Inversión
    – Depreciación Acumulada en Libros.
    – Valor Neto en Libros.
    – Importe de la Enajenación Neto. (Neto=IVA incluido)
    – Importe del Pago Recibido.
    – Diferencia no Liquidada (mencionar porque)

    Sociedad Cooperativa:

    de producción?
    de consumo?
    de ahorro y préstamo?

    en respuesta a: Freelancer, ¿se pueden asimilar a salarios? #2641
    CP Omar
    Superadministrador

    Es correcta.

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