CP Omar

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  • en respuesta a: Freelancer, ¿se pueden asimilar a salarios? #2638
    CP Omar
    Superadministrador

    En mi opinión, si no se reúnen los ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, podrías darles el tratamiento de asimilados a salarios de acuerdo a la fracción VI del artículo 110 de la Ley del ISR que dice:

    “Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.”

    Los ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO que se desprenden de la lectura del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo son 3:

    1) La prestación de un trabajo personal(servicio material, intelectual o de ambos géneros)
    2) La subordinación (un poder jurídico de mando por parte del patrón y un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio.)
    3) El pago del salario (el deber del patrón de pagar una retribución)

    De estos 3 elementos, el de mayor peso y que casi siempre es que que define controversias sobre si existe o no RELACIÓN DE TRABAJO lo es la SUBORDINACIÓN.

    Acá una jurisprudencia que define la SUBORDINACIÓN y sus características con mayor detalle:

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 1524

    RELACIÓN DE TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VÍNCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE.

    Si el demandado se excepciona en el sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal; este instrumento por sí solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probatorio para resolver lo conducente; de ahí que si en el juicio se acreditan los elementos de subordinación, como es el caso en que al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asigna una compensación económica, que aun cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en verdad se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo; por consiguiente, si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación real que existió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil.

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 1349/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.

    Amparo directo 19/2003. Hospital General Doctor Manuel Gea González. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.

    Amparo directo 949/2003. Esperanza del Rayo Coello García. 12 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Jorge Martínez Franco. Secretario: Miguel Ángel Rivas León.

    Amparo directo 159/2006. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Ma. Guadalupe Hernández Jiménez.

    Amparo directo 7419/2006. Ferrocarriles Nacionales de México y otra. 12 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Juan Miguel de Jesús Bautista Vázquez.

    El hecho de que un trabajador preste servicios a un patrón, formalizando esa relación a través de un contrato de “PRESTACIÓN DE SERVICIOS” (entre comillas), y que reciba una contraprestación por
    ello asimilándolo a salarios, no implica que no pueda existir entre ambos una verdadera relación laboral, pues en esos casos, la existencia de la subordinación y del pago de un salario es más que evidente.

    Quisiera aclarar que lo que determina la existencia de un contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS son sus elementos subjetivos y objetivos que lo acompañan, como el hecho de que que la persona prestataria del servicio sea emprendedor, que el servicio lo preste con sus propios medios (los camiones u otros medios para el desempeño de su labor no son proporcionados por quien lo contrata) y que cuente con la libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto operacional propiamente dicho (nadie le ORDENA cuando, dónde y cómo debe realizar su trabajo). Si todos estos elementos no son debidamente acreditados, debe estimarse que se está en presencia de un verdadero contrato individual de trabajo, con todas sus consecuencias legales.

    Espero la información sea útil y oportuna.

    • Esta respuesta fue modificada hace 11 años, 8 meses por CP Omar.
    en respuesta a: Freelancer, ¿se pueden asimilar a salarios? #2632
    CP Omar
    Superadministrador

    Para sentar las bases, ¿estás de acuerdo con las siguientes definiciones que otorga el Diccionario de la Lengua Española a la palabra “free lance”?

    free lance.

    (Voz ingl.).

    1. adj. Dicho de una persona: Que realiza por su cuenta trabajos periodísticos escritos o gráficos y los ofrece en venta a los medios de comunicación. U. t. c. s.

    2. adj. Se aplica a quien trabaja independientemente por este sistema en otras actividades. U. t. c. s.

    en respuesta a: Como contabilizar una venta de equipo de transporte #2630
    CP Omar
    Superadministrador

    Buenas tardes. El esquema del asiento es correcto (aunque no cuadra por centavos) si y solo si:

    – El precio de enajenación y la factura expedida lo fué por la cantidad de $ 35,040
    – El Activo estaba totalmente depreciado
    – La enajenación se realiza fuera de la zona fronteriza

    Dependiendo del régimen fiscal podría ser necesario calcular, adicionalmente, la utilidad o pérdida fiscal derivada de la enajenación y contabilizar dichos valores en cuentas de orden.

    en respuesta a: PAGOS DE INFONAVIT #2579
    CP Omar
    Superadministrador

    Enterado y Éxito.

    en respuesta a: PAGOS DE INFONAVIT #2386
    CP Omar
    Superadministrador

    Dentro de las facultades del INFONAVIT enlistadas en el artículo 30 de su Ley encontramos la siguiente fracción:

    X.- Conocer y resolver las solicitudes de devolución y compensación de cantidades pagadas indebidamente o en exceso, de conformidad a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias,

    A este respecto, el REGLAMENTO de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su artículo 41 dice:

    “El Instituto autorizará la devolución de los pagos o los enteros efectuados en exceso o indebidamente. En todo caso las devoluciones deberán realizarse de conformidad con lo previsto en el Código.”

    Acá el COMO:

    http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/EMPRESARIOS/Guia%20facil%20del%20empresario/Tramites%20fiscales/Devolucion%20de%20pagos%20indebidos,%20duplicados%20o%20en%20exceso%20por%20periodos%20SUA

    Aunque la compensación es parte de las facultades de ese instituto, sus diferentes reglamentos no la contemplan.

    Observa la respuesta que el propio INFONAVIT dá en supuestos donde evidentemente se puede manejar la figura de la COMPENSACIÓN:

    9. ¿Cómo recupero lo que pagué por error?

    Si se trata de un error por depositar a un trabajador con Número de Seguridad Social (NSS) equivocado, debes seguir los siguientes pasos:

    • Pagar nuevamente con el NSS correcto.

    • Solicitar la devolución del importe pagado de manera incorrecta en la delegación regional del Infonavit que te corresponda.

    Espero que la información no solo sea útil sino oportuna.

    en respuesta a: Ventas de primera mano #2343
    CP Omar
    Superadministrador

    No creo que exista una definición fiscal (pero debería) de esta expresión; ni en el CFF ni en su reglamento encontrarás lo que fiscalmente se debe entender por VPM de mercancías importadas.

    Normalmente esta ausencia de definiciones fiscales las suplen tesis o jurisprudencias que interpretan el significado de la expresión pero, nuevamente, ni el IUS aclara lo que debemos de entender fiscalmente por VPM de mercancías importadas.

    Personalmente considero que la obligación de asentar el “número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de
    mercancías de importación.” recae en la primer enajenación posterior a la importación de las mercancías y no en las que realicen nuestros clientes a terceros con posterioridad al VPM.

    Del modo económico, las autoridades fiscales opinan que por VPM se refiere a la primer enajenación que realiza el adquiriente de mercancías importadas y que si dicha mercancía se revende ya no se incluye la información aludida por la fracción VIII del art. 29-A del CFF.

    El TLCAN define a VPM como “la primera transacción comercial del bien en cuestión”.

    Espero la respuesta sea de utilidad.

    en respuesta a: dudas ptu #2335
    CP Omar
    Superadministrador

    La respuesta a tu PRIMER interrogante la encuentras en el artículo 8 del “REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo” que dice:

    ARTICULO 8o.- Si la empresa presenta con posterioridad una declaración anual complementaria en la que aumente el ingreso gravable declarado inicialmente para efectos fiscales procederá
    hacer un reparto adicional dentro de un plazo igual al que establece el artículo anterior. (siendo 60 días el plazo manejado por dicho artículo anterior)

    Te dejo una liga OFICIAL al Reglamento citado:

    http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/marco_juridico/archivos/r_art121y122.pdf

    en respuesta a: T.C. EN CFD IMPRESO #2197
    CP Omar
    Superadministrador

    Con respecto al Tipo de Cambio que deberás manejar este puede ser el CONTRACTUAL y en segunda instancia el OFICIAL tanto para emisión como para cobro.

    en respuesta a: T.C. EN CFD IMPRESO #2196
    CP Omar
    Superadministrador

    Te dejo el contenido de la regla II.2.6.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

    II.2.6.2.4. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFD, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:
    I. La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.
    II. Número de serie del CSD del emisor del CFD.
    III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital”.
    IV. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
    V. El número y año de la aprobación de los folios.

    Te sugiero revisar el artículo 29-A del CFF y se aparece allí como requisito el T.C. deberás obligatoriamente agregarlo a la representación impresa, sino no.

    en respuesta a: Registro de gastos fuera de tiempo #2195
    CP Omar
    Superadministrador

    La opinión es que DEBES registrarlos. Pasándo al COMO registrarlos te informo que de preferencia deben quedar en el mes correspondiente y si no es posible por motivo de tener políticas de cierre estrictas hacer el registro en el mes actual. (pensando en que es una omisión no frecuente ni recurrente)

    En mi opinión, si las partidas afectan resultados aumentándo la utilidad se vuelve más apremiante dejar el registro en el mes correcto ya que diferir el ingreso afectaría los intereses del FISCO, caso contrario y si no se trata de omisiones frecuentes ni recurrentes puedes seguir el consejo del párrafo anterior.

    en respuesta a: Registro de gastos fuera de tiempo #2192
    CP Omar
    Superadministrador

    Checate este otro comentario hecho desde FACEBOOK por Ismael Garza:

    https://www.facebook.com/OffixFiscal/posts/305954102836034

    en respuesta a: pagos referenciados #2190
    CP Omar
    Superadministrador

    Si no están obligados y tampoco OPTAN por usar el nuevo esquema de PAGOS REFERENCIADOS deberán continuar con el anterior Esquema de Pagos Electrónicos (NEPE) hasta que el SAT informe su extinción.

    en respuesta a: Registro de gastos fuera de tiempo #2186
    CP Omar
    Superadministrador

    No solo PUEDES sino que DEBES registrarlos, ¿POR QUE LA DUDA? ¿IMPLICACIÓN FISCAL o CONTABLE?

    en respuesta a: DUDA IVA GASOLINERAS #2172
    CP Omar
    Superadministrador

    Checate este otro comentario hecho desde FACEBOOK por Ismael Garza:

    https://www.facebook.com/OffixFiscal/posts/192615870870001

    en respuesta a: DUDA IVA GASOLINERAS #2167
    CP Omar
    Superadministrador

    DEBE SER EL IEPS

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