CP Omar

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  • en respuesta a: Dividendos provenientes de CUFIN o no? #3549
    CP Omar
    Superadministrador

    La redacción de artículo 88 de la Ley del ISR en su primer párrafo menciona que la CUFIN:

    “…se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades PAGADOS…”

    Allí es donde me surge la duda de por que disminuir la CUFIN en el momento del DECRETO (imposible cuando no se tiene como en tu caso)más BIEN que el del PAGO.

    Cuando otros autores han analizado este tema a la luz del artículo 6° del CFF he visto hacer mucho incapié en la definición de PAGADO por lo que, desde mi punto de vista y correlacionando los artículos 6° del CFF, 11 LISR y finalmente 88 LISR la CUFIN a tomar en cuenta sería la del momento del pago sin menozcabo de hacer las precisiones pertinentes en el acta del decreto por tratarse de un tema polémico y aparentemente sin una JURISPRUDENCIA que lo precise.

    en respuesta a: Dividendos provenientes de CUFIN o no? #3547
    CP Omar
    Superadministrador

    A este respecto me surgen las siguientes interrogantes:

    ¿Que tan viable sería hacer un nuevo acuerdo de asamblea dejando sin efectos el decreto anterior dando lugar a uno nuevo donde ya existe CUFIN?

    ¿No aplica en este caso la premisa de “Donde la Ley no distingue no hay por que distinguir?

    ¿Cuando decretas dividendos los decretas a secas (sin etiquetas de proveniente o no) o es requisito que en un documentos social incluyas y especifíques conceptos fiscales como “proveniente de CUFIN” o “no proveniente de CUFIN?

    en respuesta a: Dividendos provenientes de CUFIN o no? #3528
    CP Omar
    Superadministrador

    Tras analizar tu asunto he llegado a la misma conclusión de varios autores en el sentido de que el dividendo decretado no produce efectos fiscales sino hasta que es efectivamente pagado. Este razonamiento lo han usado para efectos de determinar la tasa impositiva aplicable o incluso el factor de piramidación y no veo por que no se deba de hacer extensivo al caso particular por tí planteado.

    El fundamento legal lo enontramos en el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación primer párrafo en comunión con el artículo 11 de la Ley del ISR párrafo quinto cuyos textos reproduzco a continuación:

    Artículo 6o CFF.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

    Artículo 11o LISR.-El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará además del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades.

    La primer situación jurídica que debe de existir para la causación del ISR a los dividendos es el PAGO. A partir de ese momento el contribuyente debe determinar la contribución conforme a las disposiciones vigentes, lo que implica la determinación de una saldo de la CUFIN actualizado a esa fecha.

    Espero te sirva mi opinión.

    en respuesta a: DECLARACION IVA #3483
    CP Omar
    Superadministrador

    Creo esto ya había sido resuelto en un tema subido por tí anteriormente. En dicho tema te comente:

    El tratamiento que la Ley del IVA le dá a la Nota de Crédito es completamente opuesto al que le dá la Ley del ISR. El fundamento es el artículo 7° primer párrafo LIVA que dice:

    “El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.”

    El procedimiento anterior te indica una disminución de los “Actos o Actividad” (Neteo de Ingresos) hasta por el importe de la Nota de Crédito, mismo importe que se sujeta a las restricciones de aplicación contenidas en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del IVA que dice:

    Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados u otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o
    depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la Ley, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto. En el caso de resultar remanentes se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos. Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación, anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al adquirente, o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.

    Ejemplo1:

    (+) Actos o Actividades al 16% del periodo con Clientes: 100,000 (subtotal antes de iva)
    (-) Nota de crédito al 16% del periodo a Clientes: 30,000 (sub-total antes de iva
    =Actos o actividad netos al 16% del periodo: $70,000
    Iva por Pagar del Periodo: (70,000* 16%)= 11,200

    Al restar a los actos o actividades del periodo las notas de crédito del periodo disminuye tu IVA POR PAGAR.

    Ejemplo2:

    (+) Actos o Actividades al 16% del periodo con Clientes: 100,000 (subtotal antes de iva)
    (-) Nota de crédito al 16% del periodo a Clientes: 120,000 (subtotal antes de iva)
    =Actos o actividad netos al 16% del periodo: $ 0

    En este caso y atendiendo a la redacción del artículo 24 del RLIVA al exceder la nota de crédito a los actos o actividades del periodo quedará un remanente por el excedente ($ 20,000) que podrás utilizar para restarlo de actos o actividades futuros.

    Espero que la información sea útil y oportuna.

    en respuesta a: Supuestas facturas apócrifas #3294
    CP Omar
    Superadministrador

    Tu razonamiento es del todo correcto…Éxito.

    en respuesta a: Supuestas facturas apócrifas #3291
    CP Omar
    Superadministrador

    Enterado y recuerda que OffixFiscal lo hacemos todos.

    en respuesta a: ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO PERSONA FISICA #3275
    CP Omar
    Superadministrador

    Hace poco el IMCP publicó un Fiscoactualidades denominado “TEMAS RELEVANTES RESPECTO AL ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO” que profundizo en el análisis del artículo 6° LISR; te invito a analizarlo siguiendo este vínculo:

    https://www.offixfiscal.com.mx/?p=2388

    en respuesta a: Supuestas facturas apócrifas #3251
    CP Omar
    Superadministrador

    No creo que haya INGENUIDAD en el hecho de insistir en un reemplazo de un documento por el cuál tienes prueba de que es APÓCRIFO (aun por 1 número), más bien creo, con todo respeto, que sería TERQUEDAD de tu parte insistir en un reemplazo (con las consecuencias que eso te pudiera representar) cuando tus superiores están enterados del asunto (y sus consecuencias) y ya te dieron línea de finiquitar ese asunto económicamente. Aquí creo aplica el dicho, “donde manda capitán, no gobierna marinero” y eso aplica incluso cuando el capitan está equivocado.

    Si tu ya hiciste la labor de enterarlos sobre las consecuencias de aceptar este documento aún a sabiendas de que no coincide INTEGRAMENTE con los datos registrados por el SAT en el SICOFI y aún así ellos insisten en que ya des por terminado el asunto te recomindo darle carpetazo.

    En mi opinión, la deducción NO es autorizada ya que el requisito de contener impreso el “Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes” no es correcto según lo ya expuesto.

    En tu lugar, y si no tuviera una línea de mis jefes, insistiría por las buenas con el proveedor para el reemplazo de facturación sopena de denunciarlo ante el SAT a fin de mover su voluntad.

    en respuesta a: Unidad de Medida de Acuerdo a los Usos Mercantiles???? #3246
    CP Omar
    Superadministrador

    La nueva regla (aún no publicada en el DOF) no necesariamente índica que todo vuelve a la normalidad o como normalmente lo hacías. Algunos autores han definido a “Uso Mercantíl” como las “normas de Derecho objetivo creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios”.

    Dichas normas, al no estar escritas, pueden variar de una plaza a otra (localización geográfica) o de un gremio a otro (giro) lo que las vuelve INCIERTAS y poco prácticas en paises como el nuestro que se rigen por un sistema de derecho escrito (legalidad).

    En esta ocasion es el SAT el que, de manera SUPLETORIA, le abre la puerta a esta norma jurídica no escrita conocida como “USOS MERCANTILES” y mientras te apegues a la realidad de tu zona, plaza o gremio no deberás de que preocuparte ya que el derecho está de tu lado.

    en respuesta a: FACTURAS EN PARCIALIDADES #3214
    CP Omar
    Superadministrador

    Una vez definido que no se requieren folios especiales para facturar las parcialidades, creo que tu problemática la tienes que externar a tu PAC actual.

    Éxito y recuerda que OffixFiscal lo hacemos todos.

    en respuesta a: Ingresos nominales #3166
    CP Omar
    Superadministrador

    Enterado y recuerda que OffixFiscal lo hacemos todos.

    en respuesta a: Ingresos nominales #3163
    CP Omar
    Superadministrador

    Debido a que actualmente no existe una NIF Mexicana específica para el tratamiento contable de los INGRESOS deberás aplicar, de manera SUPLETORIA, la NIC 18 “Reconocimiento de Ingresos” conforme a las reglas de supletoriedad contenidas en la NIF A-8. Los siguientes cuentas de contabilidad toman en consideración dicha norma, salvo la mejor opinión de otro forista:

    VENTAS:
    Esta cuenta es de naturaleza ACREEDORA (aumenta con los abonos) y en ella deberás registrar el importe de las ventas brutas antes de impuestos.

    La NOTA DE CRÉDITO se emite principalmente por cuatro conceptos:

    1.- Devoluciones.
    2.- Rebajas.
    3.- Bonificaciones.
    4.- Descuentos.

    DEVOLUCIONES SOBRE VENTAS:
    Esta cuenta de mayor es de naturaleza DEUDORA (aumenta con los cargos) y en ella deberás registrar el importe de las mercancías vendidas devueltas por tús clientes (a precio de venta). En este caso, observamos una entrada física de mercancías a la empresa que no corresponde a una compra, esto se conceptúa como devoluciones sobre ventas. Este caso requiere un asiento BIS para cancelar el COSTO DE VENTA de la mercancía devuelta contra ALMACÉN.

    REBAJAS SOBRE VENTAS:
    Esta cuenta es de naturaleza DEUDORA (aumenta con los cargos) y en ella deberás registrar el importe de las rebajas que tu empresa conceda a fin de evitar que un cliente devuelva las mercancías vendidas, porque no reúnan los requerimientos de tu cliente, o porque se hayan deteriorado durante su envío, concediendo a éste que pague un precio más bajo al fijado originalmente, esto se conceptúa como rebajas sobre ventas.

    BONIFICACIONES SOBRE VENTAS:
    Esta cuenta es de naturaleza DEUDORA (aumenta con los cargos) y en ella deberás registrar el importe que derive de un ajuste al precio (a la baja) concedido a aquellos compradores que adquieran un número elevado de unidades, con el fin de incrementar tu volumen de ventas. La disminución del precio de venta se conceptúa como bonificaciones sobre ventas.

    DESCUENTOS FINANCIEROS S/VENTAS:
    Esta cuenta es de naturaleza DEUDORA (aumenta con los cargos). Si la empresa necesita recuperar el importe de las ventas efectuadas a crédito, en un plazo menor al convenido al efectuarse la operación, puede ofrecer a sus clientes una disminución en el precio que se fijó originalmente. La cantidad que se recibe de menos al recuperar anticipadamente la cuenta por cobrar se denomina como DESCUENTO FINANCIERO SOBRE VENTA.

    Las Devoluciones, Rebajas y Bonificaciones pueden fusionarse en una sola cuenta de mayor de naturaleza DEUDORA que podría denominarse “DEVOLUCIONES, REBAJAS Y BONIFICACIONES S/VENTAS” que actuaría como cuenta complementaria de ingresos al ser de naturaleza contraria a la de VENTAS. La cuenta “Descuentos Financieros S/Ventas” pertenece al grupo de GASTOS FINANCIEROS”

    en respuesta a: FACTURAS EN PARCIALIDADES #3162
    CP Omar
    Superadministrador

    Sentadas las bases, te comento que coincido con la opinión de doane15 en el sentido de que no hay lineamiento actual en la norma fiscal que te indique que tienes que solicitar folios especiales para emitir esos comprobantes fiscales.

    Si emites CFD o CFDI tus aplicaciones actuales deben contemplar este supuesto y desplegarte los campos necesarios para emitir dichos comprobantes fiscales con todos los requisitos establecidos por el artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF que dice:

    “Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el
    valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones
    precisadas en el inciso anterior.”

    Espero que mi respuesta sea útil y complemente la dada por doane15.

    en respuesta a: FACTURAS EN PARCIALIDADES #3161
    CP Omar
    Superadministrador

    La regla I.2.7.1.14 publicada el 07-Jun-2012 definió lo que debemos entender por “Pago en Parcialidades” en materia de comprobantes fiscales al precisar:

    “Para efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado.

    Con anterioridad a esta precisión, los comprobantes por pagos parciales solo aplicaban a operaciones A PLAZO que el CFF definia como aquellas enajenaciones que:

    – Se realizaban con clientes público en general
    – Más del 35% de su pecio se diferia para después del sexto mes
    – El plazo de crédito fuese mayor de 12 meses

    Pero con la entrada en vigor de la nueva regla miscelánea se amplían los supuestos de emisión de comprobantes fiscales respecto de pagos parciales.

    en respuesta a: Notas de Crédito #3108
    CP Omar
    Superadministrador

    Enterado y recuerda que el proyecto OffixFiscal lo hacemos todos.

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