Hola.
Uno de nuestros clientes nos solicita le expidamos un CFDI por cada abono o parcialidad hasta liquidar una compra a plazos (por la cual fue emitido un CFDI originalmente) pero tras indicarle que eso no es posible hasta que se publique en el Portal del SAT el “Complemento para pagos” de acuerdo a la Regla 2.7.1.35. de la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada el 14-Julio-2016 me dice que esa regla no está vigente y que se refiere a otra cosa; le envíe este artículo publicado por Ustedes en https://www.offixfiscal.com.mx/?p=8011 pero insiste en que estoy mal y me advirtió que nos denunciaría al SAT por no emitir el CFDI por las parcialidades. El no me da fundamento solo me dice que ha efectuado pagos parciales a otros proveedores y ha obtenido de ellos el CFDI por dichas parcialidades. ¿Quien tiene la razón? ¿Procede la denuncia?
Creo estamos confundiendo la gimnasia con la magnesia; te explico.
Tu cliente tiene la razón cuando te dice “…que esa regla no está vigente y que se refiere a otra cosa.” ya que de acuerdo al artículo segundo transitorio, fracción VII de la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada el 14-Julio-2016 la Regla 2.7.1.35. será aplicable “…a partir de que se publique en el Portal del SAT el “Complemento para pagos” y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.” lo que no ha ocurrido.
Cuando decimos que se refiere a “otra cosa” es por que la Regla 2.7.1.35. contempla una NUEVA MECÁNICA para la factura electrónica que es pagada en parcialidades y que en opinión del SAT:
– Evitará cancelaciones indebidas de CFDI.
– Evitará falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades.
– Sabrás si una factura ha sido o no pagada.
– Su vigencia iniciara un mes después de que se publique en el portal del SAT.
Por lo que estás impedido a aplicar un nuevo esquema de operación que está en fase de desarrollo conjuntamente con agrupaciones de contribuyentes y la industria de software.
Te recuerdo que el CFF establece la obligación de expedir CFDI por las parcialidades y eso lo puedes hacer no mediante un COMPLEMENTO sino con el esquema de operación ACTUAL que con todo y sus precariedades te permite cumplir con la citada obligación (Ver http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/operacion_actual.aspx)
Si tu SOFTWARE o aplicación actual no te brindan la opción de emitir este tipo de CFDI bajo el esquema de operación ACTUAL recomiendo busques una de las tantas alternativas GRATUITAS con el PAC de tu elección (Ver http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/cfdi.aspx)
En mi experiencia el PAC CONTPAQ i (Másfacturación, S. de R.L. de C.V.) permite la emisión de este tipo de CFDI por las Parcialidades sin contratiempos.
Con todo lo anterior creo tu mismo puedes responder a la interrogante sobre si procede una denuncia por la no expedición de CFDI en tu contra.