¿Te imaginas una encuentro de box sin réferi?, pues en materia de Ejercicio de Facultades de Comprobación no existe a la fecha la figura del réferi o árbitro que garantice una contienda justa entre el sujeto activo y el pasivo.

Cuando la autoridad fiscal hace uso de sus facultades de comprobación es prácticamente un round sin réferi, vamos, tal como un partido de fútbol sin árbitro; es cierto que en un estado de derecho las normas deberían hablar por sí solas, tal como los reglamentos de box o de juego, pero la irresistible tendencia humana a buscar el interés propio sobre el común, principalmente cuando los objetivos son antagónicos, suelen provocar juego sucio.

Cuando la autoridad fiscal hace uso de sus facultades de comprobación es prácticamente un round sin réferi.

La situación se agravaba por la diferencia de peso de los contrincantes que da para una de las mejores carteleras de la historia “El Imperio” vs “El Contribuyente de a Pie”, donde el encuentro esta prácticamente decidido desde el comienzo más por sometimiento que por convencimiento.

Es cierto que podemos acceder a la revancha vía judicial en donde si existe un tercero que, objetivamente, pueda pronunciarse en torno al diferendo, pero este camino no carece de espinas por lo que su acceso está acotado.

En este tenor, la PRODECON, consciente de la desventaja que suponía la relación Supro-Subordinada entre el Fisco y los Contribuyentes, sobre todo a la luz de múltiples criterios internos apegados o no a la legalidad, propuso una formula que por lo menos le permitiera fungir de conciliador ya que de poco o nada habría servido tener la calidad de mero observador y estando de momento fuera de la realidad cualquier intento por constituirse en árbitro sancionador en una materia tan cerrada como el Ejercicio de las Facultades de Comprobación lo que me recuerda una máxima que dice “Entre lo deseable y lo posible en base a lo disponible.”

Dicho lo anterior y con la autorización de la Reforma Fiscal 2014, la PRODECON es reconocida a partir del 1° de enero de 2014 como el intermediario oficial entre el Contribuyente y el Fisco (SAT, IMSS, INFONAVIT, Etc.) que permite lograr consensos a raíz de diferendos que resulten del ejercicio de las siguientes facultades comprobación:

  1. Auditorías de gabinete.
  2. Auditorías domiciliarias.
  3. Revisiones electrónicas.

De acuerdo al 2° párrafo del artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación los acuerdos conclusivos se pueden tramitar “…a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.”

El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo deberá tramitar a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente reuniendo los siguientes requisitos:

  1. Escrito inicial con el señalamiento de los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo.
  2. Expresar la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos.
  3. Adjuntar documentación que considere necesaria.

En la práctica la PRODECON aplica un tipo de Suplencia de la Queja a fin de no burocratizar el trámite y que se realice aun sin especialización en el tema.

Puesto que a todo lo que no se le pone término se vuelve eterno, el Código Fiscal de la Federación prevé que la autoridad fiscal contará con un plazo de 20 días, contado a partir del requerimiento, para fijar su postura y comunicarla a la PRODECON quien a su vez contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento y notificarlo a las partes.

A continuación un collage de beneficios alrededor de la figura de los Acuerdos Conclusivos:

  1. Permite regularizar la situación fiscal del contribuyente vía autocorrección.
  2. Existe un acuerdo firmado por la PRODECON que da certeza jurídica al contribuyente.
  3. Permite la terminación anticipada de la auditoría o revisión.
  4. Evita judicializar las controversias.
  5. Derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas.

Así como de algunos puntos interesantes a tomar en cuenta:

  1. El procedimiento de acuerdos conclusivos suspende los plazos para el ejercicio de las facultades de comprobación así como para determinar y notificar las contribuciones omitidas mediante resolución lo que se conoce en la práctica como liquidación.
  2. De concluirse el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.
  3. En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno (tema resuelto de fondo).
  4. Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda.
  5. Contra dicha resolución no procederá juicio de lesividad  salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.
  6. Cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles.
  7. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.
  8. Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo.

Te recomiendo visites el siguiente vínculo donde encontrarás la presentación oficial de la PRODECON en torno a los acuerdos conclusivos así como formatos y entrevistas en relación al tema:

Acuerdos Conclusivos

O bien consultar directamente el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 69-C a 69-H o vía twitter #AcuerdoConclusivo

Si estás en los supuestos para optar por un Acuerdo Conclusivo vendría bien tomarse la molestia de evaluar este medio alternativo de solución anticipada de procedimientos de fiscalización, sobre todo si te sientes un conejillo de indias en ese gran laboratorio llamado FISCO.

Se agradecen los comentarios.

C.P. Omar Castro Déciga

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