Mediante el boletín de prensa n° 324/2014 de fecha 17-Noviembre-2014 la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social recordó al empresariado mexicano los múltiples beneficios fiscales y no fiscales de emplear a personas discapacitadas y que de acuerdo a las últimas estadísticas del país ascienden a 7 millones 739 mil 270 personas lo cual representa el 5.13 por ciento del total de la población.

De entrada el boletín hace referencia al estímulo contenido en el primer párrafo del artículo 186 de la Ley del ISR reproducido a continuación:

Artículo  186.  El  patrón  que  contrate  a  personas  que  padezcan  discapacidad  motriz  y  que  para  superarla  requieran  usar  permanentemente  prótesis,  muletas  o  sillas  de  ruedas;  mental;  auditiva  o  de lenguaje,  en  un  ochenta  por  ciento  o  más  de  la  capacidad  normal  o  tratándose  de  invidentes,  podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido  y  enterado  conforme  al  Capítulo  I  del  Título  IV  de  esta  Ley,  siempre y  cuando  el  patrón  esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

De igual forma destaca el beneficio fiscal consistente en un subsidio de hasta el 50 por ciento para el pago de las cuotas obrero patronales al IMSS a los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal del ISR (RIF) y sus trabajadores.

DEDUCCIONES DE HASTA 100 POR CIENTO DEL ISR A EMPRESAS QUE CONTRATEN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Tocante a los beneficios no fiscales destaca la evaluación de proposiciones en relación a convocatorias para licitaciones públicas en donde se dará mayor peso a empresas que cuenten con trabajadores discapacitados en una proporción del cinco porciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados y que tengan al menos seis meses de cotizar al IMSS antes de presentar y aperturar proposiciones.

A continuación presentamos el texto íntegro del citado Boletín para su consulta y análisis:

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