El día de hoy fué publicado en el DOF el DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007,  con lo que queda prorrogado al 31 de diciembre de 2013 el siguiente beneficio:

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Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general. Artículo Segundo del DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo publicado en el DOF del 24/07/2007.

La medida es considerada un mecanismo de apoyo a ese importante sector de la producción y que se estima ayudará, tanto a los trabajadores eventuales del campo como a sus patrones, al cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social en consideración a sus especiales condiciones respecto de otros patrones y sujetos obligados, así como permitir la reactivación y fortalecimiento de esa rama productiva y, con ello, la preservación de las fuentes de trabajo tan necesarias en esa actividad.

El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Acá el texto íntegro para su consulta y/o análisis:

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