ORDEN DE VISITA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. SI SE ENTREGA A QUIEN SE ENCUENTRA AL FRENTE DEL LUGAR VISITADO, BASTA CON QUE SE ASIENTE EN EL ACTA RELATIVA CUÁL ES EL VÍNCULO LABORAL, PROFESIONAL O PERSONAL QUE LO UNE CON EL CONTRIBUYENTE.
El artículo 49, fracción II, del Código Fiscal de la Federación establece que para efectos del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, previsto en la fracción V del artículo 42 del propio código, al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. Tratándose de este último supuesto, para tener por cumplido el requisito de circunstanciación del acta relativa deberá describirse en ésta el vínculo laboral, profesional o personal que una a la persona con el contribuyente, sin que deban exigirse mayores precisiones por las cuales se le considere apta para responsabilizarse de la recepción de la orden de visita, ya que si por virtud de dicho vínculo voluntariamente se apersona para aceptarla, o bien, la designan los visitadores para recibirla, ante la ausencia o negativa de los demás sujetos autorizados para ello, su intervención en cualquier caso se entiende que es de carácter contingente y, por ello, basta con que se mencione en el acta cuál es su nexo con el destinatario de la orden y se explique su presencia en el sitio visitado, prescindiendo de circunstanciar las razones por las cuales se consideró que estaba al frente de éste.
Contradicción de tesis 217/2012.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.- 5 de septiembre de 2012.-Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de septiembre del dos mil doce.
tengo un caso ,en el cual en el acta,se señala a una persona que no tiene relacion alguna con el contribuyente y el tercero señalado que atiende la verificacion y los testigos que firman el acta,no se llaman como lo describe el documento al inicio,quien asegura que estan el domicilio correcto y que es con el que se va a entender el verificador,lo que me hace suponer que ese nombre lo traia en el documento de la visita anterior y no lo borro,ni lo corrige en la fe de erratas. Eso seria motivo de tumbar el acta? ,porque si señalaron un comprobante que se dio sin requisitos de C.F.F. ART 29-29A
Es común que las defensas en materia fiscal tengan como principal agravio ERRORES DE FORMA por los que se argumenta que de acuerdo al DEBIDO PROCESO procede declarar la NULIDAD de todo lo actuado en base a la premisa del “Fruto del Arbol Podrido”.
En mi experiencia te comento que para el análisis de la declaración de nulidad de un acto de autoridad entran en juego varios factores como:
– Las reglas de la lógica
– La sana crítica
– La experiencia
– Las peculiaridades de cada caso
Y que no siempre los errores producen una NULIDAD.
A continuación una tésis que viene a mi mente:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 2012
ACTA DE VISITA DOMICILIARIA. LA CITA EN ÉSTA DE UN NÚMERO DIFERENTE DE LA FINCA DONDE SE UBICA EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE NO GENERA SU NULIDAD, SI EXISTEN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA ESTABLECER QUE SE TRATA DE UN ERROR MECANOGRÁFICO.
Es posible que el juzgador ejerza su facultad para determinar si un dato mal asentado en una actuación de autoridad fiscal se trata de un error mecanográfico, siempre y cuando, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y a las máximas de la experiencia, tomando en cuenta las peculiaridades de cada caso, pueda determinarse que existen elementos para concluirlo cuidando, sobre todo, que el dato mal asentado no sea un elemento esencial que pueda afectar las defensas del contribuyente. En esa medida, el error en la cita del número de finca donde se ubica el domicilio del contribuyente, asentado en el cuerpo del acta de visita respectiva (verbigracia haber puesto 4027 en lugar de 2047) no genera la nulidad de esa actuación, si existen elementos suficientes para determinar que se trata de un mero error mecanográfico, como puede ser la cita correcta del domicilio respectivo en el encabezado de la propia acta o en diversas actuaciones, tales como la orden de visita y actas levantadas con posterioridad pero relativas a la misma visita o inclusive si la visita se entendió personalmente con el contribuyente, quien firmó de conformidad.