ORDEN DE VISITA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. SI SE ENTREGA A QUIEN SE ENCUENTRA AL FRENTE DEL LUGAR VISITADO, BASTA CON QUE SE ASIENTE EN EL ACTA RELATIVA CUÁL ES EL VÍNCULO LABORAL, PROFESIONAL O PERSONAL QUE LO UNE CON EL CONTRIBUYENTE.

El artículo 49, fracción II, del Código Fiscal de la Federación establece que para efectos del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, previsto en la fracción V del artículo 42 del propio código, al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. Tratándose de este último supuesto, para tener por cumplido el requisito de circunstanciación del acta relativa deberá describirse en ésta el vínculo laboral, profesional o personal que una a la persona con el contribuyente, sin que deban exigirse mayores precisiones por las cuales se le considere apta para responsabilizarse de la recepción de la orden de visita, ya que si por virtud de dicho vínculo voluntariamente se apersona para aceptarla, o bien, la designan los visitadores para recibirla, ante la ausencia o negativa de los demás sujetos autorizados para ello, su intervención en cualquier caso se entiende que es de carácter contingente y, por ello, basta con que se mencione en el acta cuál es su nexo con el destinatario de la orden y se explique su presencia en el sitio visitado, prescindiendo de circunstanciar las razones por las cuales se consideró que estaba al frente de éste.

Contradicción de tesis 217/2012.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.- 5 de septiembre de 2012.-Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de septiembre del dos mil doce.

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