Nota Importante: Este Folio fué retirado de la página del IMCP sin previo aviso o explicación el día 03 de Julio del 2012.  Ha la fecha ni el SAT ni el IMCP han hecho las aclaraciones pertinentes que permitan tener certeza a este respecto.  Cualquier novedad la comunicaremos de inmediato.

Actualización: El Administrador Central de Comunicación Institucional del SAT (Servicio de Administración Tributaria) Pedro Canabal ha desmentido vía Twitter la supuesta comunicación entre el SAT y el IMCP a que alude el folio 36/2011-2012 ante el asombro de la comunidad.

Dicha información puede ser consultada en http://twitter.com/#!/pedrocanabal

El Lic. Pedro Canabal recordó las consecuencias de la EXTEMPORANEIDAD de la siguiente manera:

El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes que se encuentren en determinados supuestos marcados en dicho precepto, se encontrarán obligados a dictaminar sus estados financieros.

El incumplimiento en la presentación del dictamen de estados financieros, origina diversas consecuencias jurídicas, entre las cuales se encuentran las siguientes:

✓ La autoridad fiscal no se encontrará obligada a seguir el procedimiento de revisión secuencial previsto en el artículo 52-A- del CFF.✓ Conforme al artículo 83 fracción III, el contribuyente se hará acreedor a una multa que podrá ser desde $10,980.00 a $109,790.00; tratándose de donatarias adicionalmente se cancelará la autorización para recibir donativos deducibles.✓ No podrán gozar del beneficio establecido en el artículo 32 fracción III, que le permite corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.✓ Cuando las autoridades fiscales hayan iniciado facultades de comprobación con el contribuyente obligado a dictaminar, dicho contribuyente no podrá solicitar en términos del artículo 47 del CFF que se concluyan anticipadamente dichas facultades

 

El IMCP ha emitido el folio número 36/2011-2012 donde dá a conocer la obtención de la tan esperada prórroga a la presentación del dictámen fiscal 2011.  Aunque la MICRO prórroga de dos días dista mucho del objetivo original de las negociaciones, la misma permitirá que quienes se esmeren de aquí al miércoles puedan presentar no solo en forma sino en tiempo sus dictámenes con el beneficio de que no sean considerados extemporáneos y surtan plenos efectos legales y fiscales.

A continuación presento un extracto del folio en comento:

Vicepresidencia de Fiscal

2 de julio de 2012.

Folio No.: 36/2011-2012

Asunto: Dictámenes 2011

Validez de los presentados hasta el 4 de los corrientes

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA

MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), les informa que hace unos momentos, en conversación telefónica sostenida entre el C.P.C. Jose Luis Doñez Lucio, Presidente del IMCP y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, se logró que todos los dictámenes presentados hasta el miércoles 4 de los corrientes tengan plenos efectos legales y fiscales. El suscrito, seguirá en constante comunicación con el Jefe del SAT para analizar el proceso de recepción y entrega de los dictámenes de referencia.

Seguimos en comunicación.

El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C.P.C. José Luis Doñez Lucio

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2011-2012

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

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