El tema de los comprobantes fiscales no ha tenido descanso.  Desde hace tiempo ha dado material sobrado para un sinfin de cursos y diplomados sobre todo en lo referente a facturación digital y justamente cuando muchos contribuyentes creían que todo estaba dicho surge una nueva fecha límite, el 30 de Junio de 2012. Si usted es de los que se pregunta ¿y ahora que? le conviene leer esto.

Diciembre pasado fué un mes clave en materia de comprobantes fiscales; por una lado el Código Fiscal de la Federación sufría modificaciones relativas a los requisitos de los comprobantes fiscales (12 de diciembre del 2011), adicionando, eliminando y reorganizándolos de tal manera que quedaran reunidos en el artículo 29 y sus incisos en lugar de seguir repartidos en 27 artículos y 24 reglas.

Posteriormente, el 28 de diciembre del 2011 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y dos días después su anexo 20 con los nuevos estandares para los CFD y CFDI en sus versiones 2.2 y 3.2 respectivamente.

Lo interesante de todo esto fué que tanto las reformas al Código Fiscal de la Federación como la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 tendrían vigencia a partir del 1° de Enero del 2012, por lo que los contribuyentes contaban con muy poco márgen para hacer las adecuaciones o preparativos necesarios a fin de cumplir con las nuevas reglas.

Todo ello justificó la inclusión de un tránsitorio (el decimo octavo) en la RMF 2012 que otorgó la siguiente prórroga:

Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012*, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.

Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:

I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. La unidad de medida.

III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.

IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.

VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.

Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. de la RMF para 2011, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo.

* Las negritas son nuestras

De tal modo que el tema de comprobantes fiscales vuelve a ser foco de los reflectores al estar por concluir la citada prorróga.

Los que Usted tiene que hacer ahora depende del tipo de comprobante fiscal que emita:

CFD: Acerquese a su encargado de sistemas o desarrollador; investigue si está usando el Estándar para la expresión de comprobantes fiscales digitales en su versión 2.2. o en su defecto cuando realizará la implementación; recuerde que la fecha limite es el 30 de junio del 2012; adicionalmente haga un check list de los requisitos fiscales de acuerdo al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, inluidos sus incisos.

CFDI: Contacte a su PAC; investigue si está usando el Estándar de Comprobante fiscal digital a través de Internet en su versión 3.2. o en su defecto cuando realizará la implementación; recuerde que la fecha limite es el 30 de junio del 2012; adicionalmente haga un check list de los requisitos fiscales de acuerdo al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, inluidos sus incisos.

CBB: Verifique que sus facturas pre-impresas o plantilla contemple todos y cada uno de los requisitos aplicables a la luz de la nueva redacción del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, inluidos sus incisos.

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