Hola, soy productor agrícola y tributo en el Régimen de AGAPES. En la zona rural donde desempeño mi actividad los proveedores locales (indígenas) no me aceptan cheque por no haber sucursales cercanas y tener que trasladarse a otras localidades para hacerlos efectivos razón por la que buena parte de mis deducciones termino pagándolas en efectivo. Tengo entendido que me es aplicable la fracción III del artículo 27 de la LISR lo que me hace perder las citadas deducciones cuando rebasan los $ 2,000.00 ¿Me puedo liberar de la obligación? ¿Que sugieren?
¿Es posible deducir erogaciones MAYORES en efectivo en zonas sin servicios financieros?
por Admin | Nov 17, 2016 | 1 Comentario
La fracción III del artículo 27 de la Ley del ISR es aplicable para quienes tributan en el Capítulo VIII del Título II (Régimen de AGAPES) tanto si realizan o no las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes. Quedar liberado de la obligación contenida en dicho ordenamiento es posible de acuerdo al tercer párrafo del citado artículo y fracción que dice:
“Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.”
El artículo 42 del RLISR define las bases para solicitar la dispensa en el cumplimiento de esa forma de acatar el deber tributario y requiere autorización previa al acto relativo a la actualización del gasto que entraña la deducción. Los contribuyentes del RIF (no es tu caso) tienen más fácil y sin tanto show dicha dispensa ya que de acuerdo al artículo 112, fracción V, último párrafo de la LISR basta con que “…se encuentren dados de alta en las citadas poblaciones o zonas rurales” mismas localidades por las que el SAT mantiene listados que puedes consultar a través del siguiente vínculo: http://consultaescuelas.sat.gob.mx/LocalidadesSinServicioFinanciero.Presentacion/LocalidadesSinServicioFinanciero.aspx
¿Por que la diferencia en el trato? Se supone que es por la capacidad administrativa ya que el RIF tiende a considerar ello en su normativa.
Sugiero, para ir más a la segura, te sirvas de los listados de “Localidades sin Servicios Financieros” para efectos del RIF y, una vez con conocimiento de que la localidad de tus proveedores se encuentra clasificada como “Sin Servicios Financieros”, solicites la dispensa con las formalidades del 42 RLISR.
Espero mis comentarios te sean de utilidad.